VÍCTOR EDUARDO MARTÍNEZ HARO/SECCIÓN REMUNERACIONES POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
22 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Compareció en este proceso Rol 708-2025 del Libro Protección de esta Corte, el abogado Andrés Sebastián Almonacid Subiabre, en representación convencional del Subprefecto en retiro de la Policía de Investigaciones de Chile Víctor Eduardo Martínez Haro, y deduce Recurso de Protección en contra de la Sección de Remuneraciones de Policía de Investigaciones de Chile (en adelante PDI). Señala, en síntesis, que recurre en favor del afectado recién individualizado, por la omisión de pago de los saldos adeudados de la “Asignación de grado efectivo”, por parte de su institución empleadora, respecto de los servicios efectivamente servidos y que se devengan respecto del actor. Precisa que el incumplimiento de pagar los saldos adeudados al recurrente por sus remuneraciones, constituye un acto ilegal y arbitrario, por el vínculo jurídico que unió al funcionario con su institución empleadora. Dice que esta conducta se extiende a dos aspectos que son el fondo del asunto debatido: El primero, por la omisión de pago de los saldos remuneratorios adeudados de la “Asignación de grado efectivo, código H0050”, que es una remuneración pagada parcialmente desde el período de ingreso a la institución, hasta el 26 de abril de 2021. El segundo, dice relación con la distinción arbitraria que se hace respecto de otros funcionarios que, en semejante circunstancias, han recibido el pago respectivo de lo reclamado, conculcando así el derecho y garantía constitucional del artículo 19 N° 2, debido a que la PDI hace distinción arbitraria en perjuicio de la parte recurrente, la que es discriminada respecto de otros ex funcionarios y funcionarios activos de la PDI, respecto de los cuales la recurrida sí ha pagado de forma íntegra aquellos montos insolutos por el período anteriormente señalado. Añade que el recurrente ingresó a la PDI el 01 de febrero de 1994, egresó como detective y actualmente se encuentra retirado en el grado de Subprefecto de la PDI. Aclara que es por dicha vinculación,
Fundamentos
considerando el principio de la seguridad jurídica, el nuevo pronunciamiento rige sólo para el futuro, sin afectar situaciones constituidas bajo la vigencia de la doctrina anterior. En relación con el plazo de prescripción aplicable a la asignación de zona, dice que es menester consignar que esa Entidad Fiscalizadora, en el Dictamen N° 33.604 de 2016, entre otros, ha informado que la asignación de zona tiene una naturaleza compensatoria y adicional, de modo que para gozar de la misma, es menester que el funcionario, en el ejercicio de su cargo, resida efectivamente en alguna localidad que, conforme a la ley, otorgue el derecho a ese estipendio por reunir ciertas condiciones, el que se percibirá mientras se desempeñe en dicho territorio, requisitos que deben cumplirse en forma copulativa, pues son ellos quienes determinan su procedencia. Dice que puntualizado lo anterior, es útil considerar, según lo previsto en el artículo 99 de la Ley N° 18.834, aplicable en la especie, que como se señaló en el Dictamen N° 45.745, de 2008, entre otros, el derecho al cobro de la asignación de zona prescribe en el plazo de seis meses contado desde la fecha en que se hizo exigible. Con posterioridad a la interposición de su recurso, el abogado del actor, junto con citar jurisprudencia judicial que avalaría su tesis, formuló alegaciones en relación a lo informado por la recurrida, afirmando, en síntesis, que la omisión de pago se debe exclusivamente al yerro en la aplicación de la ley y en la interpretación de la misma por parte de la Policía de Investigaciones de Chile. Dice que respecto de la mala interpretación de la ley, esta ocurrió respecto del DFL N° 1 de 1998 del Ministerio de Defensa, que incorporó la asignación especial de grado efectivo a partir de marzo de ese año, como una remuneración inherente que se paga de acuerdo al grado jerárquico, luego esta asignación fue mantenida por el Decreto 135 del año 2009 que establece el reglamento de asignaciones, sobresueldos, gratificaciones especiales y otros derechos económicos de la PDI, donde siempre se pagó, pero sin considerar el incremento conforme a la zona de desempeño, lo que la propia PDI regularizó en el mes de mayo de 2019, pero lo suspendió al mes siguiente, al someter a interpretación ante la Contraloría General de la República, pero la PDI no descontó el pago efectuado que se hizo a los funcionarios, lo que fue informado por los radiogramas 225 y 285 acompañados en folio 2 y 3 de este recurso. Agrega que al emitirse el Dictamen E98928 de 26 de abril de 2021 de la Contraloría General de la República, ésta indicó que era procedente el pago conforme al efectuado en el mes de mayo de 2019, y la PDI sólo regularizó para los funcionarios activos con montos retroactivos en diciembre de 2022, y para los funcionarios en retiro en el mes de enero de 2023, pero jamás indicó el lapso que procedió a pagar, situación que menos fue informada en las respectivas hojas de vida del funcionario recurrente ni de los
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales y reglamentarias citadas, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre la materia, se declara: I.- Que se rechaza la alegación de extemporaneidad del recurso formulada por la recurrida; II.- Que se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en representación de Víctor Eduardo Martínez Haro en contra de la Sección de Remuneraciones de Policía de Investigaciones de Chile, en cuanto ésta, a través de su Sección de Remuneraciones, deberá proceder a liquidar y pagar al recurrente la “Asignación de Grado Efectivo” con la gratificación de zona, por el período que media entre su ingreso a la Policía de Investigaciones de Chile, esto es, el 01 de febrero de 1994, y el 26 de abril de 2021. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Claudio Gutiérrez Garrido. Rol 708-2025. Protección.-
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Concepción, veintidós de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Compareció en este proceso Rol 708-2025 del Libro Protección de esta Corte, el abogado Andrés Sebastián Almonacid Subiabre, en representación convencional del Subprefecto en retiro de la Policía de Investigaciones de Chile Víctor Eduardo Martínez Haro, y deduce Recurso de Protección en contra de la Sección de Remuneraciones de Policía
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