LORCA/CORONADO
Rol
Fecha
22 de abril de 2025
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece doña NADIA NOEMI MUÑOZ COYOPAY, abogada por la parte demandada, en los autos RIT M-481-2024 del Juzgado del Trabajo de Valdivia, quien interpone Recurso de Nulidad en contra de la sentencia de treinta y uno de enero del presente año, dictada por don David Manuel Silva Estrada, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia. El fallo en cuestión acogió la demanda deducida por doña TAMARA ANDREA LORCA REYES, por nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de CESAR ALEJANDRO CORONADO PARADA, debiendo pagar los montos que refiere la parte resolutiva del fallo impugnado, con costas de la instancia. Que, en conformidad con los artículos 456, 459,477, 478 letra b) y 479 y siguiente del Código del Trabajo, la demandante funda su impugnación en lo dispuesto en el artículo 478 letra b) del Código Laboral.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente sostiene que la sentencia definitiva, ha sido dictada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica, incurriendo así en la causal contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en relación artículo 456 del mismo cuerpo legal. En síntesis, señala que el juez a quo infringe las normas indicadas en los considerandos SEXTO, SEPTIMO, OCTAVO y NOVENO, careciendo la sentencia de razonamiento suficientes que permitan concluir fehacientemente la existencia de una relación laboral, por resultar el análisis de la prueba rendida, insuficiente y parcial. En el caso de autos, sostiene la actora, se ha vulnerado las leyes de la lógica, concretamente dentro de la Ley de la Derivación, en lo que respecta al subprincipio de la razón suficiente, En apoyo a sus asertos, cita un
Fallo
fallo en cuestión acogió la demanda deducida por doña TAMARA ANDREA LORCA REYES, por nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de CESAR ALEJANDRO CORONADO PARADA, debiendo pagar los montos que refiere la parte resolutiva del fallo impugnado, con costas de la instancia. Que, en conformidad con los artículos 456, 459,477, 478 letra b) y 479 y siguiente del Código del Trabajo, la demandante funda su impugnación en lo dispuesto en el artículo 478 letra b) del Código Laboral. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente sostiene que la sentencia definitiva, ha sido dictada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica, incurriendo así en la causal contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en relación artículo 456 del mismo cuerpo legal. En síntesis, señala que el juez a quo infringe las normas indicadas en los considerandos SEXTO, SEPTIMO, OCTAVO y NOVENO, careciendo la sentencia de razonamiento suficientes que permitan concluir fehacientemente la existencia de una relación laboral, por resultar el análisis de la prueba rendida, insuficiente y parcial. En el caso de autos, sostiene la actora, se ha vulnerado las leyes de la lógica, concretamente dentro de la Ley de la Derivación, en lo que respecta al subprincipio de la razón suficiente, En apoyo a sus asertos, cita un fallo de la ILTMA Corte de Apelaciones de Concepción, de 26 de septiembre de dos mil un
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C.A. de Valdivia Valdivia, veintidós de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece doña NADIA NOEMI MUÑOZ COYOPAY, abogada por la parte demandada, en los autos RIT M-481-2024 del Juzgado del Trabajo de Valdivia, quien interpone Recurso de Nulidad en contra de la sentencia de treinta y uno de enero del presente año, dictada por don David Manuel Silva Estrada, Juez Suplente del Juzgado de Letr
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