JHEIMY MARILIN ARÉVALO LEÓN CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 9 de abril del año 2025, compareció Begonia Yáñez Brante, abogada, quien interpone Recurso de Amparo en favor de doña Jheimy Marilin Arévalo León, peruana, cédula de identidad chilena para extranjeros 26.457.007-7, domiciliada en Callejón La Vega, Lote 7, Párroco Miguel Bustamante, Pueblo de Indios, comuna de San Vicente de Tagua Tagua, Región de O’Higgins, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, en razón de haber pronunciado dicho Servicio la Resolución Exenta N°25185303, de fecha 31 de marzo del año 2025, mediante la cual se rechazó la residencia definitiva solicitada por la amparada, imponiéndole la medida de abandono de país, lo que vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Para contextualizar su acción, indica que la amparada ingresó al país el año 2020l, a través de un paso habilitado, en calidad de turista, llegando a la ciudad de Arica, dentro del país cambia su condición migratoria, ya que con fecha 09 de junio de 2022 se le otorga la residencia temporal, motivada por el reencuentro familiar, atendido que toda su familia vive en Chile (madre y hermanas). Agrega que el 5 de mayo de 2023, solicita en el Consulado Peruano su certificado de antecedentes penales y el 16 de mayo de 2023 se dirige al Ministerio de Relaciones Exteriores y legaliza y/o apostilla el certificado de antecedentes penales de su país de origen. Refiere que el 24 de mayo de 2023, realiza la solicitud de residencia definitiva, y que el 15 de noviembre de 2023, se le otorga el cuidado personal provisorio de Luciano Gael Valdez Balboza, chileno, hijo de su pareja el que se ha prorrogado hasta la fecha de hoy, según consta en causa Rol X-220-2023. Indica que el 17 de marzo de 2025, recibe un correo electrónico de la recurrida donde le informan que los documentos fueron recepcionados y serán analizados en la siguiente etapa y
Fundamentos
motivos que sustentan las razones invocadas por dicha autoridad, dictándose la resolución que por esta vía se impugna. Sostiene la improcedencia de la acción de amparo, el pleno cumplimiento del procedimiento administrativo y, en relación con la orden de abandono, sostiene que es una de las consecuencias lógicas y directas del rechazo de una solicitud. Al no concederse la residencia, la recurrente se encuentra en una situación en la que su permanencia en el país ya no cuenta con el respaldo legal de una visa o permiso temporal. Asimismo, es una conminación voluntaria al extranjero, no es una medida coercitiva, es una acción administrativa de carácter normativo. No se trata de una expulsión, real y efectiva medida de fuerza que amenaza directamente la libertad personal, y dicha disposición ha sido dictada conforme al ordenamiento jurídico, en resguardo al interés colectivo y el bienestar general, en pos de una migración ordenada, segura y regular. Por último, sostiene el Servicio recurrido que no es del caso ponderar la orden de abandono bajo los criterios del artículo 129 de la Ley 21.325 (arraigo social, familiar o laboral), esto debido a que se trata de una orden de abandono y no una expulsión y, los criterios de ponderación del artículo 129, quedan por ley de migraciones exclusivamente reservados a la medida de expulsión y no al abandono. Finalizó solicitando el rechazo del recurso, así como la condena en costas. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2.- Que, mediante la presente acción constitucional de amparo, se denuncia la conducta ilegal y arbitraria en que habría incurrido el Servicio recurrido, al pronunciar la Resolución Exenta N° 25185303 de 31 de marzo de 2025, que rechaza solicitud de permiso de residencia definitiva, disponiendo de 15 días para hacer abandono del país, y dispone una prohibición de ingreso al territorio nacional por un plazo de 5 años, por no haber acompañado el certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado o apostillado, lo que en concepto de la actora vulnera el derecho fundamental de la libertad ambulatoria del artículo 19 N° 7 letra a) de la Carta Fundamental. 3.- Que, por su parte el Servicio recurrido informó que rechazó la solicitud de la amparada, debido a que se verificó que la extranjera no cumplía suficientemente con los requisitos que la habilitan para residir en el país, dado que no remitió -en tiempo y forma- mediante correo certificado, dirigido a Residencias Definitivas, San Antonio N°580, Santiago, el Certificado de Antecedentes original debidamente legalizado por el Consula
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que regula la materia, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Jheimy Marilin Arévalo León, de nacionalidad peruana, cédula de identidad para extranjeros N°26.457.007-7, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 25185303 de 31 de marzo de 2025, debiendo el Servicio recurrido otorgar a la amparada un plazo no inferior a 60 días para acompañar el certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado o apostillado, para proceder luego de ello, a dictar un nuevo pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia hecha por el extranjero. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 184-2025 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
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C.A. de Rancagua Rancagua, veintidós de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 9 de abril del año 2025, compareció Begonia Yáñez Brante, abogada, quien interpone Recurso de Amparo en favor de doña Jheimy Marilin Arévalo León, peruana, cédula de identidad chilena para extranjeros 26.457.007-7, domiciliada en Callejón La Vega, Lote 7, Párroco Miguel Bustamante, Pueblo de Indios, comuna de
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