SIN INFORMACION

WILSON FREDY SANHUEZA CHANDÍA/CUERPO DE BOMBEROS DE CURANILAHUE

Rol

Fecha

22 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte N°Protección-18827-2024 comparece por sí Wilson Fredy Sanhueza Chandía, egresado de derecho, domiciliado en calle Camilo Henríquez N°364, población Cerro Verde, comuna de Curanilahue, deduciendo recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Curanilahue, representado legalmente por su superintendente Néstor Antillanca Avilés, ambos con domicilio para estos efectos en calle Caupolicán N°704, en Curanilahue. El acto que denuncia ilegal y arbitrario como fundamento del recurso es la resolución de 16 de agosto de 2024, dictada por el H. Directorio General del Cuerpo de Bomberos de Curanilahue en el contexto de un proceso disciplinario que se tramitó, en concepto del actor, irregularmente, que no acoge el recurso de apelación deducido el 2 de julio de 2024 en contra de la resolución N°04-2024, dictada el 1 de ese julio por el H. Consejo Superior de Disciplina, mediante la cual lo expulsaron del Cuerpo de Bomberos de Curanilahue por haber incurrido en conductas de indisciplina. En definitiva, el Honorable Directorio General ratificó la sanción impuesta por el Honorable Consejo Superior. En cuanto a los hechos que fundan el recurso, dijo que es voluntario del Cuerpo de Bomberos de Curanilahue. El 28 de mayo de 2024 se inició en su contra un proceso disciplinario que concluyó con la decisión de aplicarle la medida disciplinaria de expulsión del Cuerpo, adoptada por el Honorable Consejo Superior de Disciplina de la Segunda Compañía de esa comuna y ratificada luego, el 16 de agosto de 2024, por el Honorable Directorio General. La indisciplina que se le imputó consistía en difamar a las autoridades de la Segunda Compañía y a la institución de no cumplir sus funciones ni el reglamento, aparte de mantener una actitud desafiante hacia los órganos de autoridad y los organismos disciplinarios. Sobre los actos de desobediencia imputados, dice el recurrente que no son tales; que simplemente ha hecho valer su derecho a opinar, ma

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, jurídicamente constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto proteger a las personas en el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que se enumeran en la misma disposición y que por actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufran privación, perturbación o amenaza de tales garantías, pretendiendo que mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar frente a un acto de tal naturaleza, se restablezca el imperio del derecho. Es requisito indispensable para el ejercicio de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que afecte una o más garantías protegidas. SEGUNDO: Que, como se consignó en lo expositivo, el recurrente interpone este recurso denunciando ilegal y arbitraria la resolución de 16 de agosto de 2024, del H. Directorio General del Cuerpo de Bomberos de Curanilahue, que desechando su recurso de apelación, confirma lo resuelto por el Honorable Consejo Superior de Disciplina de ese Cuerpo y lo expulsa de las filas de la institución, por haber incurrido en conductas de indisciplina y desobediencia al decir constantemente que las autoridades de la Segunda Compañía y la institución no cumplían sus funciones ni el reglamento, manteniendo siempre una actitud desafiante hacia los órganos de autoridad y los organismos disciplinarios. La parte recurrida, a su turno, ha solicitado el rechazo del recurso, por no existir actuación ilegal ni arbitraria de su parte, habiéndose adoptado la medida de expulsión del actor luego de haberse aplicado un procedimiento disciplinario siguiendo el protocolo establecido al efecto en el que no se constatan los vicios procesales que denuncia el voluntario. TERCERO: Que, se ha reconocido tanto por el recurrente como por la recurrida que la primera citación que se efectuó al actor fue anulada, acogiéndose así las alegaciones que este formulara ante la autoridad bomberil correspondiente, remitiéndosele una nueva citación, de acuerdo al reglamento, esto es por carta certificada a su domicilio Sin embargo, esta segunda citación llega luego de la fecha para la cual estaba citándosele. Lo anterior lleva a la conclusión que es efectivo lo alegado por el reclamante cuando sostiene que no ha sido correctamente emplazado al procedimiento sancionatorio que culminó con la expulsión del recurrente del cuerpo de bomberos. Este defecto inicial conlleva la invalidación de todo el procedimiento que le sigue, por lo que no resulta necesario analizar los restantes vicios de procedimientos denunciados también por el recurrente y verificados con posterioridad, durante el procedimiento sancionatorio. CUARTO: Que, resulta necesario destacar que en un procedimiento sancionatorio, en particular si en el se apli

Fallo

Se resuelve citarlo nuevamente por carta certificada. No obstante lo dicho, nunca recibió notificación. Agrega que el 11 de junio de 2024, en dependencias de la Segunda Compañía, el secretario general don Enzo Maldonado Aguilar intentó notificarlo de una citación, desconoce el contenido, a lo que el actor se opone. El 26 de junio preguntó al cartero de su barrio por la carta certificada y entonces se enteró que había una en la oficina de Correos, que fue devuelta por no hallarse el recurrente en el domicilio el día de la entrega, 10 de junio. Pero el 10 de junio era una fecha dos días posterior a la realización efectiva de la citación. En definitiva, él no concurrió a la citación por un hecho ajeno a la voluntad. Agrega que si el documento se hubiera entregado en tiempo y forma personalmente, habría podido conocer de tal situación de forma previa y hacer uso de su derecho a defensa, sea personalmente o representado. El 1 de julio del 2024 fue notificado de la resolución Nº 04/2024 del Honorable Consejo Superior de Disciplina donde se le sanciona con la expulsión del Cuerpo de Bomberos de Curanilahue, medida adoptada en un procedimiento para el que no fue citado, emplazado; ni siquiera se dice en la resolución que el proceso se siguió en rebeldía. Igualmente él se había enterado extraoficialmente de la medida los días 25 y 26 de junio, en los pasillos del cuartel, e hizo entrega de la indumentaria. El 26 de junio se enteró también del tenor del Ord. 065/2024 del mando admin

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C.A. de Concepción rtp Concepción, veintidós de abril de dos mil veinticinco. VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte N°Protección-18827-2024 comparece por sí Wilson Fredy Sanhueza Chandía, egresado de derecho, domiciliado en calle Camilo Henríquez N°364, población Cerro Verde, comuna de Curanilahue, deduciendo recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Curanilahue, representado

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