RENTA BUS ALCE UNO LIMITADA/BANCO DE CHILE
Rol
Fecha
22 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Javier Bahamonde Uribe, abogado, en representación de Renta Bus Alce Uno Limitada, deduciendo acción de protección constitucional en contra de Banco de Chile, representado por don Eduardo Ebensperger Orrego, por la acción arbitraria e ilegal de cerrar su cuenta corriente y sus productos derivados, sin expresión de causa justificada, lo que constituye una vulneración a las garantías constitucionales del articulo 19 N°s 2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República. Señala que su representada es titular de la cuenta corriente Nº 8004294109 del Banco recurrido desde enero de 2020, y el día 24 de julio de 2024, recibió una carta por parte del Banco comunicándole el cierre de su cuenta transcurridos 15 días desde el envío de la carta, sin informar ni detallar motivo alguno que fundamente su decisión,
Fundamentos
motivos por los cuales solicita que se acoja el recurso, dejando sin efecto la decisión unilateral e injustificada del cierre de la cuenta y terminación del contrato. Segundo: Que consta en autos que el recurrido Banco de Chile no evacuo el informe requerido por esta Corte. Tercero: Que en este arbitrio de naturaleza cautelar, cobra especial importancia determinar si ha existido un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, y que provoque una privación, perturbación o amenaza que afecte a una o más garantías preexistentes protegidas por la Constitución Política de la República. En este sentido, el recurso de protección tiene por objeto el restablecimiento del imperio del derecho, cuando por actos arbitrarios o ilegales se prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de los derechos y garantías expresamente establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Cuarto: Que el conflicto sub lite se centra en el acto que se le reprocha a la recurrida Banco de Chile, y dice relación con la carta de la citada institución recibida el día 24 de julio de 2024 en la cual se comunicaba al recurrente lo siguiente: “Por la presente comunicación informamos a usted(es) que en conformidad a los términos del respectivo Contrato y a las atribuciones que al efecto se confieren a esta institución, se procederá al cierre de la(s) Cuenta(S) Corriente(S) que se indica(n), como asimismo de los servicios asociados a la(s) misma(s), y que usted(es) mantiene(n) en este Banco, lo que se hará efectivo transcurridos 15 días desde el envió de la presente carta. Número Cuenta Corriente: 800-42941-09 Nombre Sucursal Oficina Central (…)”. Quinto: Que para pronunciarse sobre el arbitrio incoado, es menester tener presente lo establecido el punto 2.2. de la Recopilación Actualizada de Normas de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y en su anexo denominado “Condiciones Generales para la Cuentas Corrientes Bancarias” que señala “(…) la cuenta corriente podrá ser cerrada unilateralmente por el banco, como también puede ser a petición del cliente, quien para el efecto debe presentar una solicitud formal en tal sentido. No debe ser impedimento para dar curso al cierre, el que deberá hacerse efectivo a más tardar dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de presentada la solicitud, el hecho de que el titular de la cuenta que se cierra mantenga deudas con el banco (…)”. Y lo dispuesto en la letra b) del artículo 17 B de la Ley 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores, que señala: “Los contratos de adhesión de servicios crediticios, de seguros y, en general, de cualquier producto financiero, elaborados por bancos e instituciones financieras o por sociedades de apoyo a su giro, establecimientos comerciales, compañías de seguros, cajas de compensación, cooperativas de ahorro y crédito, y toda persona natural o jurídica proveedora de dichos servicio
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 N° 2 y Nº 24 y artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge el recurso de protección interpuesto por don Javier Bahamonde Uribe, abogado, en representación de Renta Bus Alce Uno Limitada, en contra de Banco de Chile, disponiéndose que dicha entidad bancaria deberá dejar sin efecto el cierre de la cuenta corriente de que es titular el recurrente, ordenándose su reapertura y de los productos asociados de la misma, en un plazo máximo de 10 días desde que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-17532-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Javier Bahamonde Uribe, abogado, en representación de Renta Bus Alce Uno Limitada, deduciendo acción de protección constitucional en contra de Banco de Chile, representado por don Eduardo Ebensperger Orrego, por la acción arbitraria e ilegal de cerrar su cuenta corriente y s
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