FERNANDO JAVIER GALLEGOS VILLALOBOS CON COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS PSVIAL LIMITADA
Rol
Fecha
22 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y oídos: 1º.- En estos antecedentes del ingreso Laboral Cobranza Rol Nº634-2024, que corresponden al RIT T-92-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, la sentencia de 14 de agosto de 2024 resolvió: “I).- Que, SE ACOGE la denuncia por vulneración de derechos fundamentales incoada por el actor en contra de su ex empleador, declarando que el empleador atentó contra las garantías del artículo 19 n°1 y n°16 de la Constitución Política de la República al ejercer un trato discriminatorio en contra del trabajador por su orientación sexual. En consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1).- La suma de $3.750.000 por concepto de indemnización adicional del artículo 489 del Código del Trabajo. 2).- La suma de $625.000 por concepto de pre aviso. 3).- La suma de $1.250.000 por concepto de indemnización por años de servicios. 4).- La suma de 625.000 por concepto de recargo legal del 50% de la indemnización anterior. 5).- La suma de $492.649 por concepto de feriado legal y proporcional respectivamente. II).- Que, las sumas ordenadas pagar lo serán con los reajustes e intereses legales respectivos. III).- Que, se rechaza en todas sus partes la acción por daño moral incoada por el actor. IV).- Que, en cuanto a la demanda subsidiaria por despido indirecto, estés a lo resuelto. V).- Que, no se condena en costas a la denunciada por no haber sido totalmente vencida”. (sic) 2º.- Contra este dictamen, la parte denunciada y demandada, interpuso recurso de nulidad, sosteniendo que en ella concurren siguientes causales legales de nulidad que se interponen una en subsidio de otra: 1. La primera causal es la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes
Fundamentos
fundamentos de aquéllas que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa. Igualmente, cabe tener presente que el arbitrio anulatorio en examen no constituye una instancia, de manera que las Cortes de Apelaciones no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimientos de éstos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció el respectivo juicio oral, y, asimismo, a esta Corte le está vedado efectuar una valoración de la prueba rendida ante el Juzgado del Trabajo, lo que corresponde únicamente al juez de especialidad, el que está dotado de plena libertad para ello, con la sola limitación de no contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, siendo el cumplimiento de este límite lo que corresponde controlar, cuando se invoca la correspondiente causal de nulidad. Asimismo, el recurso de nulidad es un arbitrio de derecho estricto que requiere claridad y precisión en su fundamentación y argumentación, que debe ser compatible con la causal invocada, lo que resulta necesario toda vez que aquella define la competencia del tribunal superior, el cual no puede acogerlo por motivos distintos, salvo la situación contemplada en el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo. Por último, el inciso final del artículo 478 del mismo cuerpo legal impone al recurrente, si el recurso se fundare en distintas causales, la obligación de señalar si se invocan conjunta o subsidiariamente. 4º.- Aclarado todo lo anterior, se tendrá presente que la sentencia impugnada resuelve una denuncia de tutela laboral bajo la lógica del artículo 493 del Código del Trabajo, esto es, que “Cuando de los antecedentes aportados por la parte denunciante resulten indicios suficientes de que se ha producido la vulneración de derechos fundamentales, corresponderá al denunciado explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad”. De esta forma, la sentencia desarrolla la construcción de tales indicios, indicando que la denunciada no explicó los fundamentos y proporcionalidad de las medidas adoptadas, la que sería la razón para acoger la denuncia y resolver en consecuencia. 5º.- Conforme a lo anterior, se observa en la sentencia que se fijaron los siguientes hechos: a) Hechos del 15 de junio de 2023: Se acredita que el trabajador tuvo un fuerte conflicto con su empleador, generando un impacto en su salud mental. b) Licencias médicas por 7 meses: Se confirma que el trabajador estuvo con reposo por afectación emocional derivada de su ambiente laboral. c) Relato de un compañero de trabajo: Conversaciones de WhatsApp evidencian que el empleador difundió rumores sobre la orientación sexual del trabajador. d) Hechos del 11 de enero de 2024: Se modificaron unilateralmente sus funciones y se restringió su acceso a ciertas áreas. e) Aislamiento del trabajador: Compañeros de trabajo evitaron interactuar con é
Fallo
fallo es que antes del incidente la denunciante realizada determinadas funciones, y luego del incidente, pasó a desarrollar otras. Esto es, que efectivamente hubo un cambio de funciones. Este cambio de funciones existió, y es uno de los indicios de vulneración (no que sea una vulneración en si mismo), por lo que el denunciado debió probar el fundamento y proporcionalidad de esta medida, lo que no ocurrió. Entonces, no se trata una contradicción, pues si bien en teoría el empleador puede variar las funciones de un trabajador que en su contrato se obligue a prestar distintas funciones, los cambios no pueden ser caprichosos, deben obedecer a una razón, lo que en este caso no existe. Tener la facultad de tomar una decisión no lleva consigo que la decisión sea justificada o proporcional, y menos en contexto de una denuncia por vulneración de derechos fundamentales en sede laboral. Lo mismo sucede respecto de la supuesta infracción al principio de identidad, pues como se dijo, el hecho que se reconozca en fallo que el denunciante podía realizar varias funciones de acuerdo a los términos de su contrato, ello no significa que el empleador pueda arbitrariamente trasladarlo de funciones, ya que dicho cambio debe ser fundado y proporcional, tanto más si se analiza en el contexto de una tutela laboral. Por último, en relación con la supuesta infracción a la razón suficiente, y entendida como se indica en el recurso, corresponde consignar que en sede laboral prima el principio pro tra
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C.A. de Concepción rtp Concepción, veintidós de abril de dos mil veinticinco. Vistos y oídos: 1º.- En estos antecedentes del ingreso Laboral Cobranza Rol Nº634-2024, que corresponden al RIT T-92-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, la sentencia de 14 de agosto de 2024 resolvió: “I).- Que, SE ACOGE la denuncia por vulneración de derechos fundamentales incoada por el actor en contr
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