TRIBUNAL R. METROPOLITANA. SEGUNDO

REDPATH CHILENA CONSTRUCCIONES Y COMPAÑIA LTDA. CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE-SALA TRIBUTARIA - (LTE) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

22 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia apelada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos undécimo a decimoséptimo, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que la sentencia apelada acogió el reclamo por vulneración de derechos interpuesto por Redpath Chilena Construcciones y Compañía Limitada en contra del Servicio de Impuestos Internos (SII), fundado en la supuesta omisión de certificación del término de giro solicitado por la contribuyente el 15 de octubre de 2021, y la posterior emisión de actos administrativos -Liquidación Nro.341 y Citación Nro.322- sin haberse resuelto dicha solicitud dentro del plazo legal. Por su parte, el órgano fiscalizador deduce recurso de apelación arguyendo, en suma, que la acción resulta improcedente, por cuanto el procedimiento de vulneración de derechos contemplado en el artículo 155 del Código Tributario no es la vía idónea para impugnar una liquidación de impuestos, materia que debe discutirse mediante el procedimiento general de reclamaciones. Segundo: Que, de cara a la acción intentada resulta útil destacar que en el ámbito del derecho tributario, el tratamiento del derecho a la tutela judicial efectiva resulta especialmente complejo, toda vez que deben conciliarse los deberes de recaudación de los tributos que pesan sobre el Estado y las garantías individuales de los ciudadanos, especialmente cuando las posiciones se enfrentan en un procedimiento de reclamación. El contribuyente tiene derecho a un grado de certeza que le permita anticipar cuál será su carga tributaria, los hechos que resultarán afectos a impuestos, la forma en que deberá cumplir con sus obligaciones y el procedimiento a seguir en caso de que sea necesario reclamar por la determinación de los mismos efectuada por la autoridad correspondiente. (Florencia Larraín Villanueva, “La tutela judicial efectiva del contribuyente”, 2023, Editorial Thomson Reuters, p. 22). Tercero: Que, seguidamente, en cuanto al marco normativo aplicable, resulta que el Código del ramo en su párrafo II del título III del Libro III regula el procedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos del contribuyente, siendo uno de los mecanismos para establecer una tutela judicial efectiva respecto de aquellos derechos fundamentales que dicho articulado consagra expresamente. Dicho procedimiento especial aumenta las posibilidades de impugnación de los actos administrativos del Servicio de Impuestos Internos, estableciendo que aquellos actos u omisiones ilegales o arbitrarios no comprendidos en el artículo 124 del Código Tributario, que afecten derechos del contribuyente que se relacionen con las garantías constitucionales de los Nros. 21, 22 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República de la República. (Matus Fuentes, Marcelo. “Curso de derecho tributario chileno”. Editorial Thomson Reuters, segunda edición, 2022, p. 181). A su vez, el inciso 1° del artículo 155 del Código Tributario dispone que “[s]i producto de un acto u omisión del Servicio, un particular considera vulnerados sus

Fallo

fallo contendrá todas las providencias que el Tribunal juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del solicitante, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. Cuarto: Que, de lo dicho se desprende que para la procedencia de la acción de que se trata, se requiere que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de una acción u omisión del Servicio de Impuestos Internos, que vulnere el legítimo ejercicio de los derechos fundamentales indicados y protegidos por este procedimiento, o de los derechos consagrados en el artículo 8 bis del Código del ramo. Asimismo, se exige también la existencia de un derecho cierto o indubitado que deba ser amparado, es decir, que no se encuentre sujeto a discusión. A su turno, de la norma transcrita se deduce que es posible reclamar, vía procedimiento especial de reclamo por vulneración de derechos, contra todo acto administrativo, siempre y cuando no comprenda materias que deban ser conocidas de conformidad a alguno de los procedimientos establecidos en el Título II o en los Párrafos 1° y 3° del Título III o en el Título IV, todos del Libro Tercero del Código Tributario. Es decir, el artículo 155 inciso 1° del Código Tributario concibe la especialidad de este procedimiento, el que solo resulta aplicable cuando no se trate de aquellas materias que deban ser conocidas por los siguientes procedimientos: (a) procedimiento general de rec

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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada con excepción de sus considerandos undécimo a decimoséptimo, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que la sentencia apelada acogió el reclamo por vulneración de derechos interpuesto por Redpath Chilena Construcciones y Compañía Limitada en contra del

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