CAROLINA VILLEGAS/JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO
Rol
Fecha
22 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Carolina Andrea Villegas Huentelicán, RUT N* 10.671.268-9, domiciliada en Daniel Briceño N° 723 e interpone acción de amparo en contra del Juzgado De Letras Del Trabajo de Punta Arenas. Hace presente que se sigue una causa de cobro de una deuda previsional devengada en el año 2002, por imposiciones no pagadas de trabajadores que se desempeñaban en un local comercial que estaba a su nombre. Agrega que su padre estuvo a cargo del local hasta su fallecimiento en el año 2008, momento en que cesaron completamente las actividades comerciales. En ese entonces, desconocía la existencia de dicha deuda. Destaca que en el año 2019 fue notificada por primera vez mediante una orden de embargo entregada por un receptor judicial. A partir de ese momento, comenzó a realizar gestiones para conocer los detalles de la deuda. Expone que se dirigió al Juzgado de Letras del Trabajo y solicitando a un funcionario de ventanilla el monto total a pagar. El funcionario le entregó un documento con el valor a cancelar en la cuenta judicial del Banco Estado. Una vez realizado el pago, volvió al juzgado a entregar el comprobante. Al presentar el comprobante, consultó si quedaba algún otro pago pendiente. El funcionario le indicó que solo debía esperar una eventual notificación por los gastos del receptor judicial, sin mencionar que existía una deuda adicional. El día 15 de abril de 2024, recibe en su domicilio una orden de apremio por una deuda de $4.942.799. En el juzgado le informaron que el monto entregado en ese entonces correspondía solo a la deuda calculada hasta el año 2020, debido a limitaciones del sistema, información que no se le entregó en su momento. Sostiene que ha actuado de buena fe, solicitando oportunamente el monto total a pagar, con la intención de saldar completamente la deuda. No fue notificada por parte del juzgado ni por la oficina de cobranzas sobre montos adicionales, y actualmente no cuenta con los medios financiero
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo es una acción constitucional, que da origen a un procedimiento autónomo que tiene por objeto proteger la libertad personal y seguridad individual, cuando ella se encuentra amenazada, coartada o vulnerada en cualquier forma, en virtud de una orden ilegítima o de un acto arbitrario. En consecuencia, puede interponerse de inmediato para instar por la libertad física o ambulatoria de una persona contra quien exista una orden de arraigo, detención o prisión emanada de autoridad que no tenga facultad para disponerla o que, teniendo esa facultad, la ha expedido fuera de los casos previstos en la ley o sin que haya mérito o antecedente que la justifiquen, sea que dicha orden se haya ejecutado o no, por lo que el amparado o cualquier persona a su nombre podrán, si no se hubieren deducido otros recursos legales, reclamar su inmediata libertad o que se subsanen los respectivos defectos. SEGUNDO: Que se recurre en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, dictada con fecha 27 de febrero de 2025 que dispone el arresto de la amparada por el termino de cinco días, en causa RIT P-145-2015 por el no pago de cotizaciones previsionales. TERCERO: Que, de la lectura de la demanda ejecutiva que dio origen a la referida causa, se advierte que la demandante Administradora de Fondos de Pensiones Provida persigue el cobro de deudas previsionales devengadas respecto de trabajadores en el mes de junio de 2002 esto es, hace mas de diez años, y la demanda la dedujo recién el 26 de enero de 2015,despachándose mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $34.056, más reajustes, intereses, recargos y costas; monto que, conforme a la liquidación de 13 de diciembre de 2024, que sirve de fundamento al apremio, se elevó hasta la suma $4.771.799. Finalmente, consta en el cuaderno de apremio de los autos ejecutivos que se consignó en la cuenta corriente del tribunal la suma total de $50.000, según certificado de depósito N°2369849, en concordancia con certificación de fecha 15 de Octubre de 2019; además de la cantidad de $10.000, según consta en el certificado de depósito N°2372665 en concordancia con certificación 27 de noviembre de 2019; la cantidad de $50.000, según escrito de fecha 08 de marzo de 2022 y; consignación por la suma de $786.121 según escrito de fecha 27 de noviembre de 2023, quedando pendiente un saldo correspondiente a los reajustes, intereses y multas contemplados en el artículo 22 de la Ley N°17.322. CUARTO: Que, el artículo 12 de la Ley N°17.322 establece que: “El empleador que no consignare sumas descontadas o que debió descontar de la remuneración de sus trabajadores y sus reajustes e intereses penales, dentro del término de quince días, contado desde la fecha del requerimiento de pago si no opuso excepciones, o desde la fecha de la notificación de la sentencia de primera instancia que niegue lugar a ellas, será apremiado con arresto, hasta por quince días. Este
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por Carolina Andrea Villegas Huentelicán y se deja sin efecto la resolución de veintisiete de febrero del año en curso, dictada en autos ejecutivos RIT P-145-2015 del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, en cuanto decretó la medida de apremio de arresto por no pago de cotizaciones previsionales adeudadas, sin perjuicio de continuar adelante con la ejecución su contra por el saldo de la deuda, de conformidad con las reglas del juicio ejecutivo previsional. Regístrese, comuníquese lo resuelto al Juzgado a quo y archívese en su oportunidad. Rol N°49-2025 AMPARO.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, veintidós de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Carolina Andrea Villegas Huentelicán, RUT N* 10.671.268-9, domiciliada en Daniel Briceño N° 723 e interpone acción de amparo en contra del Juzgado De Letras Del Trabajo de Punta Arenas. Hace presente que se sigue una causa de cobro de una deuda previsional devengada en el año 2002, por impos
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