3ER JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

LADINO/PEDREROS

Rol

Fecha

22 de abril de 2025

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-ACOGE APELACI

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha cuatro de septiembre de dos mil veintitrés, se dictó sentencia definitiva en estos autos ROL C- 1417-2023 del ingreso del Tercer Juzgado Civil de esta ciudad, vinculada con acción de termino de contrato de arrendamiento de inmueble por no pago de rentas, cobro de aquellas adeudadas y restitución de inmueble, y subsidiariamente acción de desahucio deducida por Ángel Custodio Ladino González en contra de doña Nicole Pedreros Araneda; en la fecha ya citada, la Sra. Jueza Titular doña María Cristina de La Cruz Arriagada resolvió lo siguiente: “I.- EN CUANTO AL INCIDENTE DE TACHA DE TESTIGO, INTERPUESTO POR LA DEMANDANTE A FOLIO 38. Que NO HA LUGAR al incidente de tacha de testigo, interpuesto por la demandante a folio 38. I II.- EN CUANTO AL FONDO. 1.- Que NO HA LUGAR a la demanda interpuesta en forma principal y en subsidiaria a folio 1 por don Mario Espinosa Valderrama, abogado en representación de don ANGEL CUSTODIO LADINO GONZALEZ en contra de doña NICOLE CECILIA PEDREROS ARANEDA. 2.- Que cada parte soportar sus costas”. En contra de dicho fallo, la parte demandante representada por el letrado Mario Espinoza Valderrama dedujo, en lo principal, recurso de casación en la forma, en lo principal, fundado en la causal contenida en el artículo 768 Nº4 del Código de Procedimiento Civil, esto es haberse dictado con extrapetita, con el objeto de que se dictara sentencia de reemplazo, que acogiendo dicha causal de casación acoja la acción principal intentada (terminación del contrato de arrendamiento por no pago de rentas, restitución de la propiedad y pago de rentas), o en su defecto, aquella invocada subsidiariamente, referida al desahucio del contrato de arrendamiento. Asimismo, en subsidio-en su primer otrosí- dedujo recurso de apelación con el fin de que se revoque la sentencia ya señalada a fin de que aquella se enmiende, y se acoja lo requerido en lo principal de su líbelo pretensor o la demanda subsidiaria de desahucio, con costas. Se trajero

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA. PRIMERO: Que, en punto a la causal de invalidación formal planteada por el demandante, ella se asila en que el

Fallo

fallo recurrido ha sido dictado con infracción a lo dispuesto en el número 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en “haber sido dada ultra petita, esto es, otorgando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos la decisión del tribunal, sin perjuicio de la facultad que éste tenga para fallar de oficio en los casos determinados por la ley.” Sostiene que, la sentencia enervada materializa ello, muy fundamentalmente, por cuando el Tribunal se extiende a puntos no sometidos a decisión por las partes ya que, sustenta, las partes fijaron el marco del debate, lo que se vio reflejado al fijarse los puntos de prueba (“1.- Existencia del contrato de arrendamiento invocado, rentas pactadas y demás estipulaciones del contrato. 2.- Efectividad de encontrarse adeudadas las rentas pactadas, y su monto en lo que fuere pertinente de acuerdo con la demanda. 3.- Efectividad de encontrarse adeudados los gastos de servicios básicos, según puedan establecerse de acuerdo con la demanda.”) en los que, en modo alguno, se hizo referencia a la existencia de un contrato accesorio de arrendamiento, por el contrario, no fue objetado, disputándose sólo el hecho de haberse pagado o no las rentas de aquel. Considera, de ese modo, que el argumento en virtud del que se decide la contienda no fue invocado por ninguna de las partes, por lo que en dicho sentido, esgrime, se ha atentado en contra del principio de la congruencia en tanto el argumento decisorio no f

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C.A. de Temuco Temuco, veintidós de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, con fecha cuatro de septiembre de dos mil veintitrés, se dictó sentencia definitiva en estos autos ROL C- 1417-2023 del ingreso del Tercer Juzgado Civil de esta ciudad, vinculada con acción de termino de contrato de arrendamiento de inmueble por no pago de rentas, cobro de aquellas adeudadas y restitución de inmueble,

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