15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SERVICIOS FINANCIEROS SUMAR SPA./PÉREZ (LTE)

Rol

Fecha

22 de abril de 2025

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que el examen de admisibilidad de la demanda ejecutiva debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil y, en este caso, la resolución en alzada excede el ámbito de facultades que otorgan al juez a quo tales disposiciones legales, desde que efectúa exigencias al actor que importan un análisis del asunto de fondo absolutamente impertinente a esta etapa procesal. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de dieciocho de octubre de dos mil veintidós, dictada en los autos rol N° C-8148-2022, seguidos ante el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, en cuanto niega lugar a dar tramitación inmediata a la demanda y, en su lugar, se decide que el juez a quo deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Devuélvase la competencia. N°Civil-16380-2022.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de dieciocho de octubre de dos mil veintidós, dictada en los autos rol N° C-8148-2022, seguidos ante el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, en cuanto niega lugar a dar tramitación inmediata a la demanda y, en su lugar, se decide que el juez a quo deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Devuélvase la competencia. N°Civil-16380-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de abril de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que el examen de admisibilidad de la demanda ejecutiva debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil y, en este caso, la resolución en alzada excede el ámbito de facultades que otorgan al juez a quo tales disposiciones legales, desde que efectúa exigencias

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