TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL TALAGANTE

MP. C/ ANÍBAL SEBASTIÁN MUÑOZ BRAVO. QTE: JUAN CARLOS PRIETO BAFALLUY. (PRIVADO DE LIBERTAD).

Rol

Fecha

22 de abril de 2025

Materia

ABIGEATO. ART. 448 BIS

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Vistos: 1° Que la defensa del sentenciado interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Talagante el 24 de marzo de 2025 que condenó a Aníbal Sebastián Muñoz Bravo como autor de los delitos de abigeato y receptación de vehículo motorizado. 2° Que aun cuando el recurso se funda en la causal prevista por la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, no se indican las disposiciones legales infringidas, ni la forma en que la infracción se produjo y cómo habría influido en lo dispositivo del fallo. 3° Que el artículo 378 en relación con los artículos 360 y 380, todos del Código Procesal Penal, exigen que el recurso de nulidad se interponga por escrito, dentro de plazo, se funde tanto en el hecho como en el derecho y contenga peticiones concretas que someta a la decisión de esta Corte, requisitos que le otorgan el carácter de extraordinario, evidenciándose con ello la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las causales, imponiendo al recurrente la obligación de determinar con rigurosidad los

Fundamentos

fundamentos de aquéllas y la precisión de las peticiones concretas que se someten a la decisión de esta Corte. 4° Que del examen del arbitrio procesal incoado, aparece que este no cumple con los requisitos formales que para su interposición exige el artículo 378 en relación con los artículos 360 y 380 todos del mismo texto legal, toda vez que lo planteado en cuanto a la causal alegada no tiene relación con un error de derecho de la sentencia que hubiera influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, sino que con el cuestionamiento del razonamiento de los jueces de fondo al valorar ciertos medios de prueba.

Fallo

Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara inadmisible el recurso de nulidad deducido por la defensa particular del sentenciado Lucas Alexander Gutiérrez Muñoz por la causal prevista por el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. Devuélvase. Al escrito de folio 4: estese a lo resuelto previamente. Rol N°1144-2025 Penal.

Texto Completo (Preview)

CH (mis) San Miguel, veintidós de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Vistos: 1° Que la defensa del sentenciado interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Talagante el 24 de marzo de 2025 que condenó a Aníbal Sebastián Muñoz Bravo como autor de los delitos de abigeato y receptación de vehículo motorizado. 2°

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