DAVID REYNALDO PADILLA LLAMPAZO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece YURY ALEXANDRO ORTIZ NUÑEZ, abogado, quien, en favor de DAVID REYNALDO PADILLA LLAMPAZO, nacionalidad peruana, estado civil casado, independiente, cédula de identidad N° 22.984.046-0, ambos con domicilio para estos efectos en calle Washington N°2675, Antofagasta, dedujo acción de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que, por medio de la Resolución Exenta N° 24537181, de fecha 25 de noviembre de 2024, que rechaza su solicitud de residencia definitiva y ordena el abandono del país, afectando su derecho constitucional consagrando en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, solicitando que la misma sea dejada sin efecto y se le otorgue un nuevo plazo para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales. Informó la recurrida, instando por el rechazo del recurso promovido. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Indica que el recurrente ingresó a Chile por paso habilitado en el año 2008. Con todo siempre efectúo solicitudes para optar a beneficios migratorios por los conductos regulares, lo que le ha permitido desarrollar su arraigo social y laboral en Chile. Sostiene que el amparado no tiene antecedentes penales en Chile ni en su país de origen. Asimismo, ha trabajado desde que arribó a nuestro país, prestando servicios bajo subordinación y dependencia, estando al día en el pago de sus cotizaciones previsionales. Manifiesta que actualmente, el amparado vive junto a su pareja Luz Yeni Romero Vargas, quien cuenta con residencia definitiva. Asimismo, vive junto a sus hijos menores de edad. Así las cosas, el recurrente indica que envió solicitud de residencia definitiva con fecha 28 de julio de 2021, según trámite N° 11845985, el cual, después de 3 años, ha sido rechazado por la recurrida, disponiendo el abandono del país, siendo una sanción administrativa desproporcional e ilegal toda vez que no considera la situación particular del recurrente como serían sus circunstancias personales, familiares y laborales expuestas anteriormente. Insiste que esta medida adoptada por la recurrida es recurrible vía recurso de amparo pues, sus fundamentos están consignados en el artículo 21 inciso 1° de nuestra Carta Fundamental, asimismo, en tratados internacionales como el artículo 25 N° 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Añade que esta medida constituye una amenaza latente y clara de su libertad ambulatoria consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Carta Fundamental. En consecuencia, es imperioso que se deje sin efecto la orden de abandono del país singularizada en la Resolución Exenta N° 24537181 de fecha 25 de noviembre de 2024 emitida por el Servicio Nacional de Migraciones y, se le otorgue un nuevo plazo al recurrente para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales, por cuanto, ello afecta su libertad personal y seguridad individual del amparado. SEGUNDO: Que Informó por la recurrida, Pamela Ahumada Zamorano, abogado, instando por el rechazo de la acción cautelar interpuesta, según los siguientes antecedentes: Sostiene que el amparado, nacional de Perú, ingresó por primera vez a territorio nacional por el paso fronterizo Carretera Chacalluta, en calidad de residente transitorio. A solicitud del extranjero, con fecha 29 de enero de 2009, el Servicio le otorga un permiso de residencia sujeto a contrato, por un año y en calidad de titular, que estuvo vigente hasta el 12 de marzo de 2010. Agrega que el recurrente se mantuvo como residente temporal en el país, no obstante, ser sancionado en dos oportunidades por su residencia irregular en el país, mediante REX N°2069 de fecha 23 de julio de 2012 y REX N° 89148 de fecha 14 de septiembre de 2020. Con fecha 28 de julio de 2021, el amparado solicitó su beneficio migratorio de residencia definitiva, bajo ID N° 11845985. De esta manera, mediante comunicación electrón
Fallo
se decide rechazar la solicitud de residencia definitiva en nuestro país y ordenar el abandono del territorio nacional. Así las cosas, al alero de este recurso de amparo, sólo se acompañan, en lo pertinente, cédula de identidad de calidad extranjera emitida por el Registro Civil e Identificación, vencida, Cédula de Identidad de su país de origen- Perú- vigente e, informe pericial del recurrente emitido por el trabajador social Alex Lagues Farías, con fecha 07 de abril del presente año, sin embargo, ningún documento exigido y presentado en su oportunidad por el Servicio Nacional de Migraciones. QUINTO: Que, para resolver, necesario es, imponerse del marco normativo aplicable en la especie. En efecto, el artículo 88 N° 1 de la ley 21.325 dispone: “Causales de rechazo. Deben rechazarse por resolución fundada las solicitudes de residencias de quienes: 1) No cumplan los requisitos de cada categoría y subcategoría migratoria fijados en el respectivo decreto, en conformidad con lo establecido en el artículo 70”. En efecto, el decreto supremo expedido del Ministerio del Interior y Seguridad Pública contiene la nómina y requisitos de la subcategoría de residencia temporal que, en el caso del artículo 70 de la mentada ley, dispone situaciones a comprender como por ejemplo, extranjeros que acrediten tener vínculos de familia con chilenos o residentes definitivos, extranjeros que al país desarrollen actividades lícitas remuneradas, extranjeros que estén actualmente estudiando, entre ot
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Antofagasta, a veintidós de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece YURY ALEXANDRO ORTIZ NUÑEZ, abogado, quien, en favor de DAVID REYNALDO PADILLA LLAMPAZO, nacionalidad peruana, estado civil casado, independiente, cédula de identidad N° 22.984.046-0, ambos con domicilio para estos efectos en calle Washington N°2675, Antofagasta, dedujo acción de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE
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