GARCÍA/PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
22 de abril de 2025
Materia
ART. 19 Nº 1 CPR. DERECHO A LA VIDA Y LA INTEGRIDAD
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que en estos autos RIT T-84-2023, RUC 23-4-0460812-6 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, sobre denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones , demanda don Sergio Ricardo García Aguilar en contra de Pontificia Universidad Católica de Valparaíso , representada por don Adeodato Orlando Neftalí De La Vaga Luna , se dictó sentencia definitiva el día doce de julio del año dos mil veinticuatro, mediante la cual resuelve: I.- Que, se rechaza la denuncia interpuesta por don Sergio Ricardo García Aguilar en contra de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, declarándose que dicha denunciada no ha lesionada los derechos fundamentales del actor. II.- Que se rechaza la demanda subsidiaria de despido indirecto, nulidad de despido y cobro de remuneraciones y cotizaciones previsionales. III.- Que se acoge la acción de cobro de prestaciones condenándose a la demandada el pago de la suma de $ 1.592.199 por concepto de feriado anual de los últimos dos períodos. IV.- Que la suma ordenada pagar deberá ser enterada con los reajustes e intereses calculados en la forma establecida en el artículo 63 del Código del Trabajo. V.- Que, cada parte pagara sus costas. En contra de la mencionada sentencia definitiva, Luis Carlos Ahumada Castillo en representación de don Sergio García Aguilar, por la parte demandante, en autos caratulados “García con Pontificia Universidad Católica de Valparaíso”, deduce recurso de nulidad, por las causales del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, “Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica”. Hace presente que el presente recurso de nulidad lo deduce solo respecto de la demanda subsidiaria del despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones y, no respecto a la denuncia de vulneración de derechos fundamentales. Esto últim
Fundamentos
Considerando Décimo, señala que en relación con la acción por nulidad de despido, ejercida conjuntamente con la demanda subsidiaria, es preciso tener en consideración que aquélla ha sido sustentada en los mismos hechos que señalados a propósito de la denuncia planteada en lo principal de ll libelo de inicio del juicio de autos, la que debió ser interpuesta de manera conjunta, con dicha denuncia, por imposición del artículo 489 del Código del Trabajo, importando su renuncia, el no ejercicio de la forma señalada. QUINTO: Que, por lo razonado precedentemente, se rechazará el recurso de nulidad intentado. En virtud con lo expuesto, disposiciones legales referidas y lo dispuesto en los artículos 456, 478 letra b) ,481 y 482 del Código del Trabajo se rechaza la demanda subsidiaria en contra de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, sin costas, dictada por la Juez Destinada del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, Sra. Marlene Moya Díaz, sentencia RIT T-84-2023, en consecuencia, no es nula. Redacción de la ministra Inés María Letelier Ferrada. Regístrese y notifíquese. No firma la Fiscal Judicial Sra. Nash y el Abogado Integrante Sr. Letelier, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por no integrar Sala el día de hoy. N°Laboral - Cobranza-551-2024.
Fallo
fallo impugnado, cotejado con el texto de la denuncia o demanda, el recurrente ha deducido en lo principal un procedimiento de tutela, consistentes en acosos laborales, en los términos del artículo 2 inciso segundo del Código del Trabajo, conculcando los derechos que invoca en el libelo, solicitando el pago de las indemnizaciones que singulariza en igual texto, como también la aplicación de multas al demandado. Al objeto de comprender a cabalidad la pretensión que se deduce ante esta Corte, ha sido necesario hacer referencia a la tutela laboral, no obstante que el demandante pide excluirla. Luego expresa el demandante, que la denuncia ya señalada, para el evento de no ser acogida, interpone subsidiariamente, demanda por despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones en contra de la Universidad referida, y la funda en los mismos antecedentes de hecho y de derecho que se invocan en lo principal, solicitando la declaración del despido indirecto y el pago de las prestaciones a que se refiere en el primer otrosí de su libelo. El tribunal de la instancia, al respecto, expresa que la forma en que la denunciante ha formulado sus peticiones, no se condicen con el modo que la ley permite, rechazando íntegramente ambas demandas, la formulada en lo principal, y la expresada en el primer otrosí del texto pretensor, por no ser acumulables las mismas, ya que en concreto se basan en los mismos hechos. TERCERO: Que, tal como se adelantara, la causal de nulidad deducida, es l
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Que en estos autos RIT T-84-2023, RUC 23-4-0460812-6 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, sobre denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones , demanda don Sergio Ricardo García Aguilar en contra de Pontificia Universidad Cató
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