SILVA/SUPERINTENDENCIA DE SALUD
Rol
Fecha
22 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Compareció Marta Lissette Silva Bustos, trabajadora, con domicilio en Barros Arana N° 1098, oficina 1802, comuna de Concepción, interponiendo recurso de protección en contra de ISAPRE Cruz Blanca, representada por Francisco Manuel Amutio García, ignora profesión, ambos domiciliados en calle Rengo N° 136, Concepción, y en contra de la Superintendencia de Salud, representada legalmente por Víctor Torres, ambos domiciliados en Avenida Arturo Prat N° 390, oficina 506, de esta ciudad. Señala que en el mes de junio de 2024, presentó una solicitud de desafiliación ante la ISAPRE Cruz Blanca, sin embargo, dado que se encuentra con licencia médica continua desde aquel mes a la fecha, conforme lo dispone la normativa vigente, el contrato se extiende de pleno derecho hasta el último día del mes en que finalice la incapacidad y mientras no se declare la invalidez del cotizante; que, no obstante lo anterior, la referida ISAPRE, apartándose de toda legalidad y en un actuar arbitrario, procedió a desafiliarla el 31 de julio del año 2024, por encontrarse con licencias médicas rechazadas por COMPIN (N° 188422903-3, del 23 de julio de 2024, y N° 2-61152341, del 5 de agosto de 2024), las que fueron apeladas ante la Superintendencia de Seguridad Social. Indica que a raíz esta situación, quiso presentar un reclamo ante la ISAPRE, sin embargo, éstos se negaron, no recepcionando la licencia médica continua folio N° 61152343.- Sostiene que a fin de intentar regularizar la situación, presentó dos reclamos ante la Superintendencia de Salud, de folios 4070058 y 4071459, de 23 y 27 de septiembre del año 2024, respectivamente. Manifiesta que desde esa situación, se presentaron otra serie de hechos derivados de la desafiliación, como es la negativa de Cruz Blanca a recepcionar sus licencias médicas, lo que ha generado que tampoco pueda acceder a los subsidios por los reposos médicos, perjudicando su situación patrimonial. Refiere que las licencias médicas que no se tramitaron correspo
Fundamentos
motivos fundados en la ley procede a negarse a recepcionar las licencias médicas que se han extendido, manteniéndola sin cobertura de salud para la obtención de subsidios por incapacidad laboral; como también resolviendo dejar sin efecto la continuidad de los beneficios contractuales en la ISAPRE. Estima que el acto reprochable descrito, vulnera su derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, su garantía de igualdad ante la ley y su derecho de propiedad, protegidos en los numerales 1°, 2° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Arguye que a esta Corte le corresponde proteger sus derechos, ordenando a las recurridas informar respecto al organismo de salud que debe velar por la tramitación de sus licencias médicas desde septiembre a diciembre de 2024, a la luz de la resolución de 22 de enero del 2025, emitida por la Superintendencia de Salud, toda vez que existe una amenaza y perturbación evidente y cierta, en la forma que determina el artículo 20 de la Constitución Política de la República, esto es, privación, perturbación o amenaza, y destaca que de los antecedentes expuestos y de las fechas indicadas de rechazo de las licencias médicas referidas, el presente recurso se encuentra dentro de plazo para su interposición. Pide tener por interpuesta acción de protección en contra de ISAPRE Cruz Blanca y de la Superintendencia de Salud, y, en definitiva, se acoja y se declare que los actos de las recurridas importan la violación de las garantías constitucionales señaladas o, en subsidio, de aquella otra que esta Corte estime del caso concurrir de acuerdo a sus facultades conservadoras, ordenando a las recurridas o a aquel que se determine adoptar las siguientes medidas: a) Que la recurrida debe entregar en un plazo que se fije al efecto un informe fundado respecto de su desafiliación, estando en situación de poder gozar de la extensión de contrato con la referida ISAPRE, por estar en situación de incapacidad laboral, por lo cual el contrato debió extenderse de pleno derecho hasta el último día del mes en que finalice la incapacidad; b) Que de acuerdo a lo anterior, ISAPRE Cruz Blanca proceda a tramitar las licencias médicas folio N° 61152343, que abarca el período desde el 26 de septiembre al 20 de octubre de 2024; folio N° 6115344, que va desde el 21 de octubre al 14 de noviembre de 2024; la correspondiente a folio N° 61152345, que abarca el período comprendido entre el 15 de noviembre al 9 de diciembre de 2024 y la licencia folio N° 61545901, que comprende el período que abarca desde el 10 de diciembre al 31 de diciembre de 2024; c) Que ISAPRE Cruz Blanca proceda a dejar sin efecto la desafiliación de la que fue objeto, y cumpla con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 197 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, es decir, que en el evento que al día del término del contrato por desahucio el cotizante esté en situación de incapacidad laboral, el contrato se extenderá de pleno derecho hasta el
Fallo
por tanto, la situación de incapacidad propiamente tal. Precisa que los hechos que se recurren como arbitrarios e ilegales son la resolución de 22 de enero de 2025, en el Rol Arbitral N° 4070058-2024, que culmina el proceso llevado por su parte en la Superintendencia de Salud, así como la no tramitación de las licencias médicas folio N° 61152343, que abarca el período que va desde el 26 de septiembre al 20 de octubre de 2024; folio N° 6115344 que va desde el 21 de octubre al 14 de noviembre de 2024; la correspondiente al folio N° 61152345, que abarca el período comprendido entre el 15 de noviembre al 9 de diciembre de 2024 y la licencia médica folio N° 61545901 que comprende el período que abarca desde el 10 de diciembre al 31 de diciembre del 2024, no habiendo percibido los subsidios por incapacidad laboral respectivos; la falta de certeza en la cobertura de salud aplicable; y la falta de certeza respecto a las cotizaciones enteradas durante los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2024.- Hace presente que conforme lo establece el inciso séptimo del artículo 197 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, en el evento que al día del término del contrato por desahucio el cotizante esté en situación de incapacidad laboral, el contrato se extenderá de pleno derecho hasta el último día del mes en que finalice la incapacidad y mientras no se declare la invalidez del cotizante. Ahora bien, si el término del contrato obedece a incumplimiento grave de las ob
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Concepción, martes veintidós de abril de dos mil veinticinco. VISTO: Compareció Marta Lissette Silva Bustos, trabajadora, con domicilio en Barros Arana N° 1098, oficina 1802, comuna de Concepción, interponiendo recurso de protección en contra de ISAPRE Cruz Blanca, representada por Francisco Manuel Amutio García, ignora profesión, ambos domiciliados en calle Rengo N° 136, Concepción, y en contra
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