CABALLERO/ROMANO
Rol
Fecha
22 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido vulnerado por actos u omisiones ilegales o arbitrarios que afecten alguna de las garantías expresamente contempladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. 2°) Que los hechos denunciados, relativos a conflictos de convivencia entre internas del Centro Penitenciario Femenino de San Joaquín, exceden los márgenes del recurso de protección, por cuanto esta acción constitucional es de carácter excepcional, de naturaleza estrictamente cautelar y no constituye una instancia idónea para revisar medidas de administración penitenciaria, ni para resolver controversias propias del régimen interno carcelario, cuya fiscalización corresponde a los órganos competentes del sistema penitenciario. Por lo que conforme a lo dispuesto en el Nº 2 inciso segundo del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección. Archívese en su oportunidad. N° 1393-2025-Protección
Fallo
se declara inadmisible el recurso de protección. Archívese en su oportunidad. N° 1393-2025-Protección
Texto Completo (Preview)
CH (mis) San Miguel, veintidós de abril de dos mil veinticinco. Resolviendo la acción de folio 1: Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido vulnerado por actos u omisiones ilegales o arbitrarios que afecten alguna de las garantías expresamente contempladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la
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