SIN INFORMACION

MORALES/MINISTERIO BIENES NACIONALES SANTIAGO

Rol

Fecha

22 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 25 de septiembre de 2024, comparece Kryss Korina Morales Torres, quien deduce recurso de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de La Araucanía, por estimar que dicha autoridad ha incurrido en una omisión ilegal y arbitraria, al no haberse pronunciado oportunamente sobre la solicitud de regularización de la posesión de un inmueble ubicada en el sector Collico, camino a Licanray, comuna de Villarrica, ingresada por la recurrente con fecha 6 de octubre de 2023, conforme al procedimiento establecido en el Decreto Ley N° 2.695 de 1979, retardo en la tramitación que vulnera su garantía constitucional de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Con fecha 23 de enero de 2025, y sin perjuicio de la contestación al recurso allegada el 29 de octubre de 2024, la recurrida informa que con fecha 17 de enero de 2025, mediante Resolución Exenta N° E-988, dictó resolución administrativa que deniega la solicitud de regularización presentada por la actora, acto que fue debidamente notificado a su correo electrónico y domicilio registrado, emitiendo el pronunciamiento que le fuera requerido. Se trajeron los autos en relación, procediendo a la vista del recurso en la audiencia de 14 de abril del año en curso, quedando la causa en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, se ha asentado, tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar, ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. De lo dicho, se desprende, que es requisito indispensable de la acción cautelar de protección la existencia actual de un acto u omisión, ilegal o arbitraria, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado, de manera tal de situarse esta Corte en posición de adoptar alguna medida que contrarreste, neutralice o anule los efectos indeseables de esa acción u omisión. SEGUNDO: Que el recurso ha sido interpuesto fundado en la falta de pronunciamiento de la administración respecto de una solicitud de regularización administrativa, conforme al Decreto Ley N° 2.695, de 1979. TERCERO: Que, sin embargo, con posterioridad a la interposición del presente recurso, y en todo caso antes de su vista, consta en los antecedentes que la autoridad administrativa ya emitió un pronunciamiento formal, denegando la solicitud a través de la Resolución Exenta N° E-988, de fecha 17 de enero de 2025, la cual fue notificada a la recurrente en los términos exigidos por la Ley N° 19.880. CUARTO: Que, en consecuencia, la omisión denunciada ha sido subsanada, desde que la recurrida ha emitido el pronunciamiento reclamado por la actora, por lo que no resulta posible a esta Corte adoptar providencia alguna útil o efectiva que restablezca el imperio del derecho, desde que la supuesta omisión ya ha cesado y ha devenido en un acto administrativo expreso. QUINTO: Que, en virtud de lo anterior, se configura lo que la jurisprudencia ha denominado pérdida de oportunidad procesal, en cuanto el recurso resulta extemporáneo respecto del objeto originalmente impugnado, el cual ya ha sido resuelto en sede administrativa por el acto pertinente, por lo que no cabe, sino desestimarlo.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, el recurso de protección deducido por doña Kryss Korina Morales Torres, en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de La Araucanía. Redacción a cargo del Fiscal Judicial don Juan Bladimiro Santana Soto. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-6214-2024. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintidós de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 25 de septiembre de 2024, comparece Kryss Korina Morales Torres, quien deduce recurso de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de La Araucanía, por estimar que dicha autoridad ha incurrido en una omisión ilegal y arbitraria, al no haberse pronunciado oportunam

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