SIN INFORMACION

VARGAS/JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE CALERA DE TANGO

Rol

Fecha

22 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. 2º) Que los hechos descritos en la presentación exceden al ámbito de aplicación del recurso de protección, desde que, como consta en el propio libelo, lo que se pretende es revisar y dejar sin efecto una decisión jurisdiccional adoptada en un proceso ya concluido, tramitado ante el tribunal recurrido, cuya sentencia fue confirmada por esta Corte de Apelaciones mediante sentencia ejecutoriada dictada en los autos ROL N° 177-2024 Policía Local. La pretensión contenida en la presente acción cautelar equivale a reabrir un debate ya zanjado mediante una sentencia firme, lo que impide que esta pueda ser acogida a tramitación. Y de conformidad, además, con lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto en lo principal de folio 1. Archívese en su oportunidad. Rol N° 1402-2025 Protección.

Fallo

fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto en lo principal de folio 1. Archívese en su oportunidad. Rol N° 1402-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

CH (mis) San Miguel, veintidós de abril de dos mil veinticinco. Resolviendo la acción de folio 1: Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en e

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