SIN INFORMACION

CONSTRUCTORA NOVAL LIMITADA/MUTUAL DE SEGURIDAD CÁMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCIÓN -

Rol

Fecha

22 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales; 2°) Que de la presentación efectuada en estos autos se desprende que su contenido excede las materias que pueden ser objeto de un recurso de protección, atendida su naturaleza cautelar, puesto que la solicitud que se realiza incide en la decisión final de la autoridad administrativa competente, sin que pueda esta Corte revisar los hechos que fueron establecidos en el respectivo proceso administrativo, puesto que ello implicaría revisar antecedentes probatorios de la calificación del siniestro, lo que no es procedente en una acción cautelar y de emergencia, razón por la que tiene aplicación la norma de inadmisibilidad establecida en el Nº 2 del Auto Acordado respectivo, por lo que no será admitido a tramitación. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-8002-2025.(vdcd)

Fallo

fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-8002-2025.(vdcd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago rls Santiago, veintidós de abril de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Const

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