SIN INFORMACION

SOTO/SILVA

Rol

Fecha

22 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparecen don Juan Eduardo Castro Saavedra y don Felipe Andrés Alarcón Valenzuela, ambos abogados, en representación convencional de doña Cecilia Belén Cabrera Carrasco, funcionaria de Carabineros de Chile con el grado de Cabo Segundo, y de su hija menor de edad, Montserrat Belén Soto Cabrera, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la Dirección Nacional del Personal de Carabineros de Chile, representada por el General don Pablo Andrés Silva Chamorro, por estimar que los actos administrativos emanados de dicha entidad —consistentes en el traslado de la funcionaria desde la 8ª Comisaría de Temuco a la 6ª Comisaría de Ercilla, dispuesto mediante Documento Electrónico N° 189877048 de 25 de agosto de 2023, y el rechazo del recurso de reconsideración deducido en su contra mediante Documento Electrónico N° 198455940 de 11 de enero de 2024— son ilegales y arbitrarios. Fundamentan el recurso en que tales actos vulneran derechos fundamentales garantizados por el artículo 19 de la Constitución Política de la República, en particular los numerales 1° (derecho a la vida e integridad física y psíquica), 2° (igualdad ante la ley), 3° (derecho al debido proceso), y 24° (protección del derecho de propiedad), además de desconocer el principio del interés superior del niño y el principio de igualdad y no discriminación en razón de género. Relatan que la Sra. Cabrera Carrasco, de 25 años de edad, es madre de una niña lactante de 8 meses, se encuentra con licencia médica y bajo fuero maternal. Agregan que la recurrente tiene el cuidado exclusivo de su hija y de su abuela de 80 años, con un 70% de discapacidad. El acto administrativo impugnado fue dictado cuando la funcionaria se encontraba embarazada, y el traslado fue dispuesto hacia la ciudad de Ercilla, Región de La Araucanía, específicamente a la 6ª Comisaría de dicha localidad, la que se encuentra ubicada en una zona catalogada como de alta complejidad o 'zona roja', por ser un territorio con alto

Fundamentos

motivos vagos y genéricos, carentes de motivación individualizada, y que ignoran la realidad de la madre trabajadora y las obligaciones institucionales respecto de la conciliación de la vida laboral, familiar y personal. Sostienen que el traslado vulnera el principio de igualdad material al tratar de forma igual a personas en situaciones notoriamente desiguales, sin considerar las necesidades y cargas específicas derivadas de la maternidad y el cuidado exclusivo de un lactante. Agregan que la recurrida incurre en un trato discriminatorio al omitir la perspectiva de género en su análisis. Solicitan que esta Ilustrísima Corte de Apelaciones declare que los actos administrativos impugnados son ilegales y arbitrarios, que se deje sin efecto la orden de traslado de la funcionaria y la resolución que rechazó la reconsideración; que se ordene a la Dirección del Personal de Carabineros abstenerse de emitir nuevas decisiones en igual sentido mientras subsistan las condiciones personales de la recurrente; que se dispongan medidas conducentes al restablecimiento del imperio del derecho y se condene en costas a la recurrida. Acompañan informes médicos, psicológicos, administrativos, certificados de nacimiento, acta de cese de convivencia y antecedentes reglamentarios internos de Carabineros que respaldan sus afirmaciones. Evacuando el informe por la recurrida, comparece don Pablo Andrés Silva Chamorro, General Inspector de Carabineros, Director Nacional de Personal, quien expone, en primer lugar, los antecedentes administrativos de la actora. Así afirma que aquella ingresó a la institución el 21 de octubre de 2019 como Carabinero Alumno, siendo nombrada con el grado de Carabinero el 02 de diciembre de 2019 y destinada a la 12° Comisaria de la Prefectura Santiago Sur. Posteriormente, fue trasladada a contar del 16 de enero de 2021 a la 8° Comisaría de “Temuco” de la Prefectura “Cautín” N° 22, permaneciendo en dicha Unidad a la fecha del informe. Que por medio de Documento Electrónico N.C.U. 189744629, de 24 de agosto de 2023, del Departamento Personal de Nombramiento Institucional, por orden del Director Nacional de Personal, se dispuso el traslado de diferentes funcionarios, entre ellos de la recurrente, a contar del 1 de septiembre de 2023, con los derechos reglamentarios, hacia la 6° Comisaría de la Prefectura Malleco N° 21, movimiento que fue regularizado en la Orden de Traslado N° 103, de 26 de septiembre de 2023, de esa Alta Repartición, publicada en el Boletín Oficial N° 5.083, del 2 de octubre de 2023. Indica que, con fecha 27 de agosto de 2023, la 8° Comisaría de Temuco, notificó personalmente a la citada funcionaria del traslado dispuesto, manifestándose no conforme y haciendo uso de la instancia normativa que le asiste, presentó solicitud de reconsideración, la que fue resuelta por orden del Director Nacional de Personal Suplente, a través del Documento Electrónico N.C.U. 198451934, de 11 de enero de 2024, del Departamento Personal de Nombramie

Fallo

en virtud de lo razonado, se acogerá el presente recurso de protección. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se resuelve: I.- Que SE RECHAZA la alegación de extemporaneidad del recurso. II.- Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Cecilia Belén Cabrera Carrasco y en favor de su hija menor de edad Montserrat Belén Soto Cabrera, en contra de la Dirección Nacional del Personal de Carabineros de Chile, representada por el General don Pablo Andrés Silva Chamorro. III.- En consecuencia, se deja sin efecto el acto administrativo contenido en el Documento Electrónico N° 189877048 de fecha 25 de agosto de 2023, mediante el cual se ordenó el traslado de la funcionaria recurrente desde la 8ª Comisaría de Temuco a la 6ª Comisaría de Ercilla, Región de La Araucanía. IV.- Igualmente, se deja sin efecto el acto administrativo contenido en el Documento Electrónico N° 198455940 de fecha 11 de enero de 2024, por el cual se rechazó el recurso de reconsideración deducido en sede administrativa por la misma recurrente. V.- Del mismo modo, se deja sin efecto todo acto posterior a ambos actos administrativos singularizados, que supongan darle validez al referido traslado, debiendo la recurrida disponer en el más breve plazo, el retorno de la recurrente a su destinación anterior en la 8° Comisaría de Carabin

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintidós de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparecen don Juan Eduardo Castro Saavedra y don Felipe Andrés Alarcón Valenzuela, ambos abogados, en representación convencional de doña Cecilia Belén Cabrera Carrasco, funcionaria de Carabineros de Chile con el grado de Cabo Segundo, y de su hija menor de edad, Montserrat Belén Soto Cabrera, interponiendo acción constitu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica