MP C/ RICARDO ANTONIO FUENTES FUENTES
Rol
Fecha
22 de abril de 2025
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en los autos RIT 603-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, se alza de nulidad la defensora penal púbica doña Constanza Pérez Llanos, en representación del condenado Ricardo Fuentes Fuentes, en contra de la sentencia definitiva de fecha 26 de febrero de 2025, que condenó a su representado como autor del delito de tráfico ilícito de sustancias en pequeñas cantidades del artículo 4°, en relación al artículo 1° de la Ley 20.000, a la pena de tres años y un día de presidio menor su grado máximo, multa de una Unidad Tributaria Mensual, y las accesorias legales correspondientes. Invoca la causal prevista en el artículo 374 letra e), en relación con el artículo 342, letra c), y 297 del Código Procesal Penal, que funda en la inconsistencia que se da al calificar el tribunal los hechos como un delito de tráfico de pequeñas cantidades, atribuyendo a su representado la conducta de realizar transacciones de droga, con la primera observación que el
Fallo
fallo realiza en el considerando décimo quinto, en cuanto a que se acreditó un hecho diverso al de la acusación fiscal, lo que implica una infracción al principio de congruencia y al deber de correlación exigido entre la acusación y la sentencia conforme lo dispone el artículo 341 del Código Procesal Penal. Tal hecho diferente es que se determinó que, quien aparecía como comprador, Isaac Becerra Opazo, mantenía a su registro, dos envoltorios de papel contenedores de 0,1 gramos de una sustancia que resultó contener cocaína, hecho en el que se puede observar claramente la infracción denunciada, puesto que la mayor parte de la sentencia se dedica a cuestionar un consumo personal y próximo en el tiempo del acusado, dirigiendo en todo momento su conducta a la de venta, a propósito del porte de sustancia prohibida. Sin embargo, el elemento trascendental, que es la presencia de un supuesto “comprador”, es eliminada, sin mayor razón ni justificación, creándose así una evidente incoherencia en el razonamiento del tribunal. En otras palabras, se condena a su representado porque lo observan realizando una transacción con un tercero identificado, descartando la hipótesis de que fuere éste el comprador, sin embargo, en aquella parte en que se determina la identidad de ese tercero, es cercenada del hecho acreditado. Refiere que la falta de fundamentación de la sentencia se produce en este caso, en el plano de reproducción del razonamiento, dado que el discurso global no guarda coherencia
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de abril de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en los autos RIT 603-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, se alza de nulidad la defensora penal púbica doña Constanza Pérez Llanos, en representación del condenado Ricardo Fuentes Fuentes, en contra de la sentencia definitiva de fecha 26 de febrero de 2025, que con
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