MP FISCALIA LOCAL C/ JOSE MIGUEL MORALES OVANDO
Rol
Fecha
22 de abril de 2025
Materia
LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: 1°.- Que, el Ministerio Público apela de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Bulnes, de ocho de abril de dos mil veinticinco, que no accede a decretar la medida de prisión preventiva de José Miguel Morales Ovando, formalizado por delito de lesiones menos graves, en contexto de violencia intrafamiliar. 2°.- Que, la defensa del encartado solicita la confirmación de la resolución en alzada, siendo, la medida de prisión preventiva, de carácter excepcional, no pudiendo fundarse en la sola situación migratoria irregular del encartado. 3°.- Que, conforme los antecedentes existentes hasta ahora en la investigación, y
Fundamentos
considerando la excepcionalidad de la medida cautelar de prisión preventiva, esta Corte comparte lo razonado por el a-quo, en cuanto a que esta no es procedente.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 122, 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada, dictada en audiencia de ocho de abril de dos mil veinticinco. Téngase por notificados a los intervinientes. Devuélvase. N° Penal-288-2025
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán GIP/ Chillán, veintidós de abril de dos mil veinticinco. VISTO: 1°.- Que, el Ministerio Público apela de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Bulnes, de ocho de abril de dos mil veinticinco, que no accede a decretar la medida de prisión preventiva de José Miguel Morales Ovando, formalizado por delito de lesiones menos graves, en contexto de violencia intrafamiliar.
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