MP. C/DAVID ANTONIO JERIA CÁRDENAS. ACUMULADO INGRESO DE CORTE N°1274-2025 PENAL
Rol
Fecha
22 de abril de 2025
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Que, de acuerdo al mérito de lo expuesto en la audiencia, aparece que se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito por el que fue formalizado el imputado, y se estima que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en relación con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada,
Fundamentos
considerando su gravedad, forma de comisión, pena probable, bien jurídico protegido, lo que torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador para alcanzar los objetivos señalados en el inciso primero del artículo 155 del referido cuerpo legal, de manera que aparece como necesaria la medida de prisión preventiva. Y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de catorce de abril de dos mil veinticinco, pronunciada por el Juzgado de Garantía de Melipilla, que decretó la prisión preventiva de los imputados David Antonio Jeria Cárdenas y Javier Alfonso Castillo Alquinta. Devuélvase. N° Penal-1272-2025
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San Miguel, veintidós de abril de dos mil veinticinco. Sala: Tercera Rol Corte: Penal-1272-2025 Ruc: 2500503071-7 Rit: 1051-2025 JUZGADO DE GARANTÍA DE MELIPILLA Relator: Alex Ayala Pajarito Caratulado: MP. C/DAVID ANTONIO JERIA CÁRDENAS. ACUMULADO INGRESO DE CORTE N°1274-2025 PENAL Tipo de Recurso: Penal-cautelar personal. Escritos proveídos en audiencia: 3 San Miguel, veintidós de abril de dos
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