JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN FELIPE

LÓPEZ/COMERCIAL LIQUINORTE LIMITADA

Rol

Fecha

22 de abril de 2025

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

RECHAZADA CON COSTAS

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Hechos

VISTO: En estos autos RIT T-33-2024 provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, sobre tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales y demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, caratulados “LÓPEZ con COMERCIAL LIQUINORTE LIMITADA”, la demandada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de uno de octubre de dos mil veinticuatro, la que, en primer término, resolvió acoger la denuncia de tutela laboral formulada por don CRISTIAN ANDRES LOPEZ LOPEZ, en contra de COMERCIAL LIQUINORTE LIMITADA, la que fue condenada a pagar al denunciante, a título de indemnización de perjuicios, el equivalente a seis meses de la última remuneración mensual y, en segundo término, resolvió acoger la demanda por despido injustificado a favor del demandante, don CRISTIAN ANDRES LOPEZ LOPEZ, en contra de COMERCIAL LIQUINORTE LIMITADA, la que fue condenada al pago de las prestaciones que singulariza el fallo recurrido, a saber: a) la indemnización por la falta de aviso previo; b) la indemnización por 11 años de servicio, y; c) el incremento del 80% de la indemnización por años de servicio, por aplicación indebida de la causal de término de la relación laboral. El recurso de nulidad se funda tres causales interpuestas de manera subsidiaria. En primer lugar, e invocando el inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, se reclama una infracción a los derechos o garantías constitucionales, en relación con el debido proceso, que denuncia se habría infringido con motivo de los hechos que relata. En segundo lugar, y en subsidio de la primera causal, funda su recurso en que la sentencia que se impugna habría sido pronunciada por un juez cuya recusación se encontraría pendiente, invocando para ello la causal de nulidad expresa del artículo 478 letra a) del Código del trabajo. En tercer lugar, y también de manera subsidiaria, plantea que la sentencia sería nula, conforme a la causal del artículo 478 letra b) del Código

Fundamentos

fundamentos del recurso y sus causales son desarrollados más adelante. Solicita, como peticiones concretas, “que se declare la nulidad de la sentencia recurrida, y dicte sentencia de reemplazo, en relación con la primera y tercera causal invocadas, o bien, anule tanto la sentencia como el juicio laboral completo, disponiendo que el juez no inhabilitado que corresponda, tramite debidamente el asunto de autos, en todos estos casos, aplicando correctamente el derecho y, en consecuencia, se rechace la denuncia y demanda de autos en todas sus partes, de acuerdo a la causal que resulte acogida, con expresa condenación en costas.” Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en la que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la primera causal invocada para sostener que la sentencia impugnada es nula, previa una larga exposición del marco normativo, de doctrina y jurisprudencia, discurre básicamente sobre la noción de una infracción a los derechos o garantías constitucionales, en relación con el debido proceso; vulneración que se habría producido, en concreto, en audiencia de 8 de agosto de 2024, con ocasión del llamado a conciliación realizado por el juez de la instancia, oportunidad en que éste habría manifestado su dictamen sobre la cuestión pendiente, al sentar las bases para un eventual acuerdo, sosteniendo que los hechos y la procedencia de la indemnización eran claros y proponiendo, como consecuencia, el pago de una suma de dinero a favor de la denunciante, lo que la recurrente estima como clara hipótesis de prejuzgamiento. Enseguida, plantea que el juez habría dirigido preguntas inductivas, las que no señala. Como tercer punto de hecho en relación a esta causal, la recurrente plantea como imprudente e incorrecta la petición insistente manifestada por el juez a los apoderados de la demandada, en torno a explorar con sus representadas un eventual acuerdo. Sobre el particular, y en cuanto al llamado a conciliación, se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 453 del Código del ramo, que regula mediante reglas claras el contenido de la audiencia preparatoria, estableciendo en su numeral 2) el llamado a conciliación obligatoria, donde se precisa que el juez debe proponer las bases para un posible acuerdo “sin que las opiniones que emita al efecto sean causal de inhabilitación”. En cuanto a las preguntas formuladas por el juez, es pertinente lo dispuesto en numeral 6) del mismo citado artículo, que establece que “El tribunal y las partes podrán formular a los testigos las preguntas que estimen necesarias para el esclarecimiento de los hechos sobre los que versa el juicio. Podrán, asimismo, exigir que los testigos aclaren o precisen sus dichos” y agrega que “Estas preguntas no podrán formularse en forma asertiva, ni contener elementos de juicio que determinen la respuesta, ni referirse a hechos o circunstancias ajenas al objeto de la prueba, lo que calificará el tribunal si

Fallo

fallo recurrido, a saber: a) la indemnización por la falta de aviso previo; b) la indemnización por 11 años de servicio, y; c) el incremento del 80% de la indemnización por años de servicio, por aplicación indebida de la causal de término de la relación laboral. El recurso de nulidad se funda tres causales interpuestas de manera subsidiaria. En primer lugar, e invocando el inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, se reclama una infracción a los derechos o garantías constitucionales, en relación con el debido proceso, que denuncia se habría infringido con motivo de los hechos que relata. En segundo lugar, y en subsidio de la primera causal, funda su recurso en que la sentencia que se impugna habría sido pronunciada por un juez cuya recusación se encontraría pendiente, invocando para ello la causal de nulidad expresa del artículo 478 letra a) del Código del trabajo. En tercer lugar, y también de manera subsidiaria, plantea que la sentencia sería nula, conforme a la causal del artículo 478 letra b) del Código del trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Los fundamentos del recurso y sus causales son desarrollados más adelante. Solicita, como peticiones concretas, “que se declare la nulidad de la sentencia recurrida, y dicte sentencia de reemplazo, en relación con la primera y tercera causal invocadas, o bien, anule tanto la sentenci

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Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de abril de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos RIT T-33-2024 provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, sobre tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales y demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, caratulados “LÓPEZ con COMERCIAL LIQUINORTE LIMITADA”, la demandada dedujo recurso de nul

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