1º JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PEUMO

OPAZO CON CONSTRUCTORA B V LIMITADA

Rol

Fecha

22 de abril de 2025

Materia

CUMPLIMIENTO LABORAL

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: 1° Que, para resolver la materia puesta en conocimiento de esta Corte, debe tenerse presente que estos autos se iniciaron por reclamación de diversos trabajadores en contra de la empresa Constructora B+V Limitada, trabándose así la litis entre dichas partes, y habiéndose resuelto por sentencia de fecha 30 de octubre de 2023, la condena de la empresa demandada al pago de las prestaciones que en el fallo constan, la que se encuentra ejecutoriada. 2° Que, en este contexto, la empresa Inmobiliaria Los Aromos Limitada, no fue parte de dicho procedimiento, por lo que, estrictamente, debe considerársele en los presentes autos como un tercero, y como tal, no ha podido ejercer en el mismo su derecho a defensa, con todas las alegaciones que pudieren corresponderle. 3° Que, en tales circunstancias, la extensión de los efectos del fallo condenatorio emitido contra la empresa Constructora B+V Limitada, a la Inmobiliaria Los Aromos Limitada, como lo hace el Tribunal -aún cuando en una causa diversa se les haya calificado como de Unidad Económica-, en las condiciones referidas en el

Fundamentos

considerando precedente, es controvertible, lo que la habilita suficientemente para deducir la excepción cuestionada, y discutir en este contexto, la responsabilidad que pueda corresponderle en relación a la sentencia de autos, y la pertinencia de dicha alegación por su parte, emana del propio tenor literal del artículo 470 del Código del Trabajo, en cuanto la limitación de la oposición de excepciones que establece, lo hace sólo respecto de una parte que sea ejecutada, calidad que no tiene -al menos en el estadio procesal en que nos encontramos-, la empresa recurrente. Conforme lo anterior y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca la resolución apelada de fecha veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro, dictada en Rol C-2-2024 por el Juzgado de Letras y Garantía de Peumo y en su lugar,

Fallo

fallo constan, la que se encuentra ejecutoriada. 2° Que, en este contexto, la empresa Inmobiliaria Los Aromos Limitada, no fue parte de dicho procedimiento, por lo que, estrictamente, debe considerársele en los presentes autos como un tercero, y como tal, no ha podido ejercer en el mismo su derecho a defensa, con todas las alegaciones que pudieren corresponderle. 3° Que, en tales circunstancias, la extensión de los efectos del fallo condenatorio emitido contra la empresa Constructora B+V Limitada, a la Inmobiliaria Los Aromos Limitada, como lo hace el Tribunal -aún cuando en una causa diversa se les haya calificado como de Unidad Económica-, en las condiciones referidas en el considerando precedente, es controvertible, lo que la habilita suficientemente para deducir la excepción cuestionada, y discutir en este contexto, la responsabilidad que pueda corresponderle en relación a la sentencia de autos, y la pertinencia de dicha alegación por su parte, emana del propio tenor literal del artículo 470 del Código del Trabajo, en cuanto la limitación de la oposición de excepciones que establece, lo hace sólo respecto de una parte que sea ejecutada, calidad que no tiene -al menos en el estadio procesal en que nos encontramos-, la empresa recurrente. Conforme lo anterior y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca la resolución apelada de fecha veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro, dicta

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C.A. de Rancagua Rancagua, veintidós de abril de dos mil veinticinco. Vistos: 1° Que, para resolver la materia puesta en conocimiento de esta Corte, debe tenerse presente que estos autos se iniciaron por reclamación de diversos trabajadores en contra de la empresa Constructora B+V Limitada, trabándose así la litis entre dichas partes, y habiéndose resuelto por sentencia de fecha 30 de octubre de 2

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