SIN INFORMACION

ABARCIA LETELIER FRANCISCO JAVIER/ GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

22 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que, a folio uno comparece Daniela Rivera Canepa, y deduce amparo en favor de Francisco Javier Abarcia Letelier, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de Gendarmería de Chile. Explica que el amparado es su pareja y que el 27 de marzo del año en curso es trasladado al módulo 108, denominado “celda de castigo”. Alega que a la fecha de presentación de este recurso, a saber, el 9 de abril, el amparado aún se mantiene en el referido módulo. Señala que el amparado ha permanecido más de 15 días en el módulo, por lo que deduce este amparo, añadiendo que el amparado posee un delicado estado de salud. Añade que el amparados se ha negado a ingresar con el resto de la población penal, por temor a agresiones. Indica que ocasión de dicho castigo, “perdió” toda su buena conducta. Pide que sea trasladado a un módulo donde pueda continuar “haciendo conducta” y se traten sus problemas de salud. Que, a folio siete evacúa informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, indicando que el amparado fue derivado al módulo 103 donde se encuentra recluida la población de bajo y mediano compromiso delictual y que mantienen buena y muy buena conducta. Señala que deberá mantener un buen comportamiento para permanecer en dicha dependencia. Que, a folio ocho informa nuevamente el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, manifestando que el amparado fue evaluado el 14 de abril en Hospital Penitenciario de Valparaíso por Enfermera Romina Jaramillo, quien registra en Informe de Salud "Lúcido, orientado temporoespacialmente. Buenas condiciones generales. Enfermedades crónicas: Asma en tratamiento con Salbutamol, Prednisona 5 mg. y Budesonida. No refiere alergias ni antecedentes psiquiátricos. Examen físico de cabeza, tórax, abdomen y extremidades sin lesiones actuales visibles. Atención clínica entregada: citado a Médico por problemas abdominales". Que, a folio doce evacúa informe la Dirección Regional de Gendarmería d

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, lo pretendido por el amparado mediante el ejercicio del presente arbitrio, es que trasladado a un módulo donde pueda continuar “haciendo conducta” y se traten sus problemas de salud. Tercero: Que, por su parte, el recurrido informa que el amparado fue derivado al módulo 103 donde se encuentra recluida la población de bajo y mediano compromiso delictual y que mantienen buena y muy buena conducta. Señala que deberá mantener un buen comportamiento para permanecer en dicha dependencia, y en cuanto a su estado de salud, que fue evaluado el 14 de abril en Hospital Penitenciario de Valparaíso, encontrándose en buenas condiciones de salud, por lo que no existe medida que esta Corte le corresponda adoptar en aquel sentido. Cuarto: Que, finalmente y a mayor abundamiento, cabe tener presente que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6° de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile y artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, es de competencia de Gendarmería de Chile, el determinar la unidad penal y el módulo en donde los internos cumplen las penas corporales que les han sido impuestas, de manera que no resulta posible por esta vía, ordenar a la recurrida lo solicitado por la defensa.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Francisco Javier Abarcia Letelier, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-879-2025.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de abril de dos mil veinticinco. Visto: Que, a folio uno comparece Daniela Rivera Canepa, y deduce amparo en favor de Francisco Javier Abarcia Letelier, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de Gendarmería de Chile. Explica que el amparado es su pareja y que el 27 de marzo del año en curso es trasladad

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