7º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DE CHILE/CELIS

Rol

Fecha

22 de abril de 2025

Materia

MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

motivos quinto a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además, presente: Primero: Que conforme consta de los antecedentes de la causa, el ejecutante provocó la aceleración del crédito al momento de presentar la demanda, esto es, el tres de abril de dos mil veinte, data desde la cual se debe entender exigible el crédito en su integridad, de este modo, el pago efectuado por el recurrido en junio de ese año, no tuvo el mérito de enervar la ejecución de la estipulación referida, siendo irrelevante que se haya efectuado con anterioridad a la notificación de la demanda, de esta forma no es efectivo que no cumpla el título ejecutivo los requisitos que lo hacen procedente, debiendo desestimarse la excepción del numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que a la misma conclusión se arriba respecto de la excepción de pago, desde que no se acreditó que el abono realizado por el ejecutado cubriera la deuda en su totalidad, sin perjuicio de la consideración del mismo en la liquidación que se deba efectuar por el tribunal en su oportunidad. Tercero: Que de conformidad al articulo 471 del Código de Procedimiento Civil el ejecutado será condenado en costas por haber sido totalmente vencido.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la sentencia dictada el nueve de febrero de dos mil veintidós, por el 13° Juzgado Civil de Santiago y en su lugar se declara que se rechaza además la excepción del numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y se condena en costas al ejecutado. Regístrese y devuélvase. N° 12434-2022 Civil.

Texto Completo (Preview)

Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado don Max Vigneaux por el recurso. Santiago, 22 de abril de 2025. Florencia Sáez Bugmann, relatora. Santiago, veintidós de abril de dos mil veinticinco. Al escrito folio N°13: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivos quinto a octavo, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además, presente: Pr

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