JUZGADO DE GARANTIA DE NUEVA IMPERIAL

CARABINEROS DE CHILE C/ SANTIAGO AUGUSTO FERNANDEZ ACEVEDO

Rol

Fecha

22 de abril de 2025

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando que se encuentran justificadas, por los antecedentes hasta ahora reunidos, los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, tal como lo ha dispuesto el tribunal A quo y que en cuanto a la necesidad de cautela, requisito establecido en la letra c) del citado artículo, compartiendo los criterios del tribunal de primera instancia, atendida la gravedad del hecho que se le imputa a Chandía Carrera, la pena asignada al delito para el caso de ser condenado y las circunstancias de comisión del hecho investigado, circunstancias que hacen concluir a esta Corte que la libertad del referido imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, SE CONFIRMA la resolución de fecha catorce de abril de dos mil veinticinco, que decretó la prisión preventiva del imputado HENRY CHANDIA CARRERA. Decisión acordada con el voto en contra de la Ministra señora María Georgina Gutiérrez Aravena, quien estuvo por estimar que los fines del procedimiento se cumplirían con una medida cautelar de menor intensidad que la decretada por el Juez A Quo, por lo que fue del parecer de imponer al imputado Henry Chandia Carrera la medida cautelar de la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-479-2025 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintidós de abril de dos mil veinticinco. A los escritos folios 3 y 4: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando que se encuentran justificadas, por los antecedentes hasta ahora reunidos, los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, tal como lo ha dispu

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