SIN INFORMACION

FELIPE ISAAC CORTES ARREDONDO /JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO

Rol

Fecha

22 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Alejandra Sepúlveda Paredes, defensora penal pública, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Felipe Isaac Cortés Arredondo, en contra del Juzgado de Garantía de Puente Alto que, mediante resolución de 10 de abril del año en curso, mantuvo la medida de internación provisional respecto de su representado, conforme a lo dispuesto en el artículo 464 del Código Procesal Penal. Refiere que el 6 de febrero de 2025, se formalizó investigación respecto de Cortés Arredondo por hechos constitutivos del delito de desacato, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, en calidad de autor y grado consumado. Explica que, en audiencia de 6 de marzo de 2025, el tribunal accedió a la suspensión de la causa, según lo establece el artículo 458 del Código Procesal Penal, debido a que su representado mantiene un diagnóstico de esquizofrenia paranoica desde 17 de julio de 2023. En esa oportunidad, el tribunal solicitó al Hospital Horwitz Barak que evacuara informe de facultades mentales del imputado y sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva por la internación provisional, ordenando su ingreso al mencionado hospital, debiendo permanecer en el CDP Puente Alto mientras se libera un cupo en el instituto psiquiátrico. Añade que el 18 de marzo pasado, esta última institución informó al tribunal que se encuentra en el número 98 de la lista de espera de disponibilidad de camas en la unidad de imputados. Describe que el 31 de marzo de 2025, previa petición en los términos del artículo 95 del Código Procesal Penal, se llevó a cabo audiencia con ocasión del traslado del imputado al CDP Santiago Sur, sin comunicar previamente a la defensa. Refiere que, en dicha oportunidad, se informó que lo obrado en la audiencia de 6 de marzo de 2025 se registró en el sistema informático como prisión preventiva, por lo cual Gendarmería de Chile dio lugar al traslado en razón de que la segment

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintidós de abril de dos mil veinticinco Al folio 6, 7 y 8: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Alejandra Sepúlveda Paredes, defensora penal pública, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Felipe Isaac Cortés Arredondo, en contra del Juzgado de Garantía de Puente Alto que, mediante resolución de 10 de abril del año en curs

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