I. MUNICIPALIDA.D DE VIÑA DEL MAR/AREAS S.A. CHILE LTDA. (LTE)
Rol
Fecha
22 de abril de 2025
Materia
OTROS EJECUTIVOS
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones: a) Se eliminan los
Fundamentos
considerandos séptimo y décimo. b) En el motivo noveno, párrafo tercero, se excluye la frase que va desde la coma que sigue a la palabra “SpA” y hasta antes del punto final. c) En el fundamento undécimo se suprime la expresión que va desde la coma que sigue al guarismo 2020 y hasta antes del punto final. Y SE TIENE, EN SU LUGAR Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que en estos autos de cobro ejecutivo de patente comercial la sentencia definitiva desestimó las excepciones de ineptitud del libelo y de falta de requisitos para el mérito ejecutivo opuestas por la ejecutada, acogiendo únicamente la excepción de prescripción parcial con respecto a las dos primeras cuotas cuyo cobro pretendía la I. Municipalidad de Viña del Mar, correspondientes al primer y segundo semestre del año 2020. SEGUNDO: Que la ejecutada Áreas S.A. Chile Limitada dedujo recurso de apelación en contra del referido fallo, solicitando a esta Corte enmendarla conforme a derecho, revocándola en la parte que impugna y acogiendo las excepciones y/o defensas que opuso, rechazando así la demanda ejecutiva interpuesta, en todas sus partes y con expresa condena en costas. TERCERO: Que, fundada en el Certificado de Cobro Ejecutivo Nro. 61 extendido por su Secretario, la Municipalidad de Viña del Mar demandó de Áreas S.A. Chile Limitada el cobro de $36.568.379 (suma que incluye reajustes e intereses hasta el 30 de abril de 2023) por concepto de patente comercial Rol Nro. 238203-1; constando que la ejecutada fue requerida de pago el 3 de noviembre de 2023. CUARTO: Que, a la ejecución opuso Áreas S.A. Chile Limitada las excepciones de los números 4, 7 y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, la última en subsidio de las dos primeras. Todas las cuales fueron, a su turno, controvertidas por la ejecutante al contestar el traslado de las mismas. Consecuentemente, se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos. En lo que atañe a la producida por la Municipalidad acreedora se redujo únicamente al Certificado de Cobro Ejecutivo Nro. 61, de 26 de abril de 2023, emitido por su Secretario Municipal; por oposición a la abundante prueba instrumental y testimonial producida por la ejecutada y que describe latamente el considerando quinto de la sentencia en alzada, además de la producida en esta instancia consistente en un extracto de escritura pública de división de Áreas S.A., Chile Limitada en esta última y Operaciones Centro Ciudad SpA, de 7 de octubre de 2015 y el certificado Nro. 027-2025, emitido el 26 de febrero de 2025 por la Municipalidad de Pudahuel, que da cuenta de todos los ingresos percibidos por dicha municipalidad respecto de las patentes comerciales que detenta Áreas S.A. Chile Limitada; documentos que dentro del plazo legal no fueron objetados por la contraria. QUINTO: Que, en relación con la excepción de ineptitud del libelo, el juez a quo la desestimó al considerar que la demanda establecía claramente contra quién se dirigía la ejecución, la calidad en
Fallo
fallo en alzada para rechazar la primera alegación, cuando el certificado del Secretario Municipal es extendido apropiadamente; y para rechazar la tercera alegación, sobre falta de objeto o causa que se enrostra al título que se cobra, basta recordar que ella es propia de la excepción del artículo 464 Nº 14 del Código de Procedimiento Civil, que no fue opuesta. SÉPTIMO: Que, para decidir sobre la restante alegación de falta de titularidad de una patente comercial en Viña del Mar sobre la que Áreas S.A. Chile Limitada sustenta la excepción del Nº 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, es menester recurrir al Decreto Supremo Nro. 2.385, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido y sistematizado del Decreto Ley Nro. 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales; y, especialmente, a sus artículos 29 inciso final, 30 inciso primero y 24. La primera de dichas normas trata del cambio de domicilio de un sujeto obligado al pago de patente comercial, señalando que: “(a)simismo, los contribuyentes, con excepción de los señalados en el artículo 32, que cambien de domicilio su casa matriz o sucursal, pagarán la respectiva patente comercial en la municipalidad correspondiente al nuevo domicilio, a contar del semestre siguiente al de su instalación. Para tal efecto, deberán comunicar dicha situación a la municipalidad del nuevo domicilio, dentro de los 30 días corridos siguientes al de la instalación, exhibiendo la patente pagada en la municipalidad de origen por e
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C.A. de Santiago C.A. de Santiago Santiago, veintidós de abril de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones: a) Se eliminan los considerandos séptimo y décimo. b) En el motivo noveno, párrafo tercero, se excluye la frase que va desde la coma que sigue a la palabra “SpA” y hasta antes del punto final. c) En el fundamento undécimo se suprim
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