SIN INFORMACION

AGÜERO FLORES Y OTRA / CASSINA GONZALEZ

Rol

Fecha

22 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Paulina Diez Alegría, domiciliada para estos efectos en calle Trece Norte 853, Viña del Mar, en su nombre y en favor de su cónyuge, Rodrigo Agüero Flores, interpone recurso de protección en contra de don Ignacio Cassina González, en su calidad de jefe de gabinete de la Ilustre Municipalidad de Peñaflor, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en una publicación realizada en la red social “facebook” de extractos del informe final N°567/2024 de la Contraloría General de la República, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 Nº4, Nº5 y Nº24 de la Constitución Política de la República. Explica que el 16 de enero de 2025, el recurrido publicó en su cuenta personal de la referida red social extractos del Informe Final N° 567/2024 de la Contraloría General de la República, acompañado de comentarios personales que atacan la honra y reputación de los recurrentes. Además, incluyó sus nombres, la relación matrimonial que mantienen y la existencia de hijos en común, datos que son personalísimos y protegidos por la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada. Refiere que parte de la publicación del recurrido es del siguiente tenor "Hoy, después de una larga espera, al fin tenemos el informe final de la Contraloría respecto a la investigación especial que solicité como concejal, el Informe N° 567/2024. Contento por saber que mucho de lo que denuncié hoy es confirmado por la Contraloría y podemos, al fin, tener la voz de una institución alejada de lo municipal que verifica aquello por lo que tanto luché: Transparencia. Solo decir que la verdad siempre se sabe y que la mentira y el odio no prosperaron". Indica que Ignacio Cassina, aprovechando su posición de funcionario público, accedió de manera irregular al referido informe y lo divulgó sin anonimización, contraviniendo los principios de privacidad, probidad administrativa y protección de datos personales. Agrega que tal d

Fallo

en mérito de lo expuesto, no existe un acto arbitrario o ilegal que haya cometido y que vulnere las garantías fundamentales de los recurrentes. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, constituyen presupuestos indispensables de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley o arbitrario -producto del mero capricho de quien incurre en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que el acto que los recurrentes reprochan como arbitrario e ilegal consiste en la publicación realizada por el recurrido en la red social “Facebook” la que habría afectado su vida privada y su honra. Quinto: Que sobre las publicaciones en redes sociales, es preciso recordar que los derechos fundamentales no son absolutos, puesto que admiten limitaciones frente al ejercicio de otros derechos fundamentales, siendo precisamente un ejemplo clásico la colisión que puede dars

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San Miguel, veintidós de abril de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Paulina Diez Alegría, domiciliada para estos efectos en calle Trece Norte 853, Viña del Mar, en su nombre y en favor de su cónyuge, Rodrigo Agüero Flores, interpone recurso de protección en contra de don Ignacio Cassina González, en su calidad de jefe de gabinete de la Ilustre Municipalidad de Peñaf

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