SILVA CON TGR
Rol
Fecha
22 de abril de 2025
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1° Que, con fecha 7 de octubre de 2024, comparece Cristian Silva Bustamante, en relación con los autos administrativos sobre de obligaciones tributarias de dinero seguidos ante la Tesorería Regional de Rancagua, autos administrativos Nº10803-2018, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 25 de abril del 2024 y notificada por correo electrónico, con fecha 30 de abril del 2024, que negó lugar a conceder el recurso de apelación interpuesto el 11 de abril del 2024, en contra de la resolución que, a su vez, no dio lugar al incidente de abandono de procedimiento promovido por su parte. Refiere que es procedente el recurso deducido pues, el Tesorero actúa como Juez en un procedimiento contencioso compulsivo ejerciendo funciones jurisdiccionales, no administrativas, por lo que deben aplicarse las normas del Código de Procedimiento Civil en lo no reglamentado por el Código Tributario, procediendo entonces el recurso, pues, resolución apelada tiene la naturaleza jurídica de una “sentencia interlocutoria”, porque establece derechos permanentes para las partes, en cuanto determina la improcedencia del instituto jurídico del “abandono del procedimiento”, impidiendo toda discusión futura sobre la materia y, en atención a su naturaleza jurídica, resultaba apelable conforme al artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por la remisión expresa que hace el artículo 2 del Código Tributario a las normas del libro I del Código de Procedimiento Civil. En definitiva, solicita se acoja en todas sus partes el recurso deducido, se revoque la resolución impugnada y en su lugar se declare que el recurso de apelación denegado es procedente, y que, en consecuencia, debe ser concedido y admitido a tramitación legal, con expresa condenación en costas de la contraria. 2° Que, con fecha 24 de octubre de 2024, informa don Miguel Vásquez Espinoza, Juez Sustanciador y Tesorero Regional de la Tesorería Regional del Libertador Bernardo O’Higgins, sost
Fundamentos
considerando además que el Tesorero Provincial tiene la calidad de Juez sustanciador en esta etapa administrativa del juicio de cobro de obligaciones tributarias. Por lo anterior y lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el recurso de hecho deducido por Cristian Silva Bustamante y, en consecuencia,
Fallo
se declara que el recurso de apelación deducido por el contribuyente, en contra de la resolución pronunciada con fecha veinticinco de abril de dos mil veinticuatro, dictada en el expediente administrativo Rol Nº10803-2018 de la Tesorería Regional de Rancagua, resulta admisible y se concede en el sólo efecto devolutivo. Atendido que el expediente administrativo se remitió digitalmente, reténganse para el conocimiento del recurso de apelación deducido, debiendo la Unidad de Atención de Público, generar el ingreso respectivo. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 1.427-2023- Hecho Civil. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua. Rancagua, veintidós de abril de dos mil veinticinco. Vistos: 1° Que, con fecha 7 de octubre de 2024, comparece Cristian Silva Bustamante, en relación con los autos administrativos sobre de obligaciones tributarias de dinero seguidos ante la Tesorería Regional de Rancagua, autos administrativos Nº10803-2018, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 25
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