FISCALIA LOCAL CALBUCO C/ VICTOR DAVID MUNOZ OLIVARES
Rol
Fecha
22 de abril de 2025
Materia
PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Víctor David Muñoz Olivares. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que se atribuye al encartado, los cuales no fueron discutidos respecto a los hechos de agosto y septiembre de 2024. Respecto del hecho de abril del año en curso, se corrobora con las declaraciones de los funcionarios aprehensores y el cuchillo tipo corta cartón incautado. 3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en consideración el carácter y número de los delitos por los cuales se ha formalizado la investigación, esto es, un delito de hurto simple del artículo 446 N°3, dos delitos de amenazas del artículo 296 N°3, dos delitos de robo en lugar no habitado del articulo 442 N°1 y un delito de porte ilegal de arma blanca, previsto en el artículo 288 bis del Código Penal, el número de víctimas, la forma de comisión, la existencia de antecedentes penales pretéritos, el haber sido condenado anteriormente por delito al que la ley asigna una mayor pena, la eventual forma de cumplimiento en caso de condena y la incomparecencia del imputado a los actos del procedimiento, teniendo que despacharse órdenes de detención en su contra; se configura un peligro para la seguridad de la sociedad y para los fines del procedimiento, que se resguarda únicamente con la medida cautelar de prisión preventiva impuesta. Por lo expuesto y atendi
Fallo
Por lo expuesto y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución en alzada del doce de abril del dos mil veinticinco, dictada por la jueza del Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco, Laura Romero Rojas, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Víctor David Muñoz Olivares. Devuélvase. Rol Penal 439-2025.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintidós de abril de dos mil veinticinco. Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Víctor David Muñoz Olivares. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto
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