JUZGADO DE LETRAS DE VICUÑA

INVERSIONES VERONA S.A./INVERSIONES AGRÍCOLAS MIRADOR DE ESTRELLAS S.P.A.

Rol

Fecha

22 de abril de 2025

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

INADMISIBLE/CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Teniendo únicamente presente que la decisión impugnada es aquella que decretó una medida prejudicial precautoria, cuya naturaleza jurídica es la de una sentencia interlocutoria, por ende, susceptible de ser apelada de manera directa y no en subsidio, como lo fue, atendido lo dispuesto en los artículo 187 y 188, ambos del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario intentado en contra de la resolución de uno de febrero de dos mil veinticuatro, transcrita íntegramente en la carpeta digital. EN CUANTO A LA APELACIÓN ROL N°1375-2024: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, la resolución apelada de fecha veintidós de agosto de dos mil veinticuatro, íntegramente trascrita en la carpeta digital, cuaderno de incidente de nulidad. Devuélvase vía interconexión. Rol N°860-2024 y acum. Civil.-

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario intentado en contra de la resolución de uno de febrero de dos mil veinticuatro, transcrita íntegramente en la carpeta digital. EN CUANTO A LA APELACIÓN ROL N°1375-2024: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, la resolución apelada de fecha veintidós de agosto de dos mil veinticuatro, íntegramente trascrita en la carpeta digital, cuaderno de incidente de nulidad. Devuélvase vía interconexión. Rol N°860-2024 y acum. Civil.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, veintidós de abril de dos mil veinticinco. EN CUANTO A LA APELACIÓN ROL N°860-2024: VISTOS: Teniendo únicamente presente que la decisión impugnada es aquella que decretó una medida prejudicial precautoria, cuya naturaleza jurídica es la de una sentencia interlocutoria, por ende, susceptible de ser apelada de manera directa y no en subsidio, como lo fue, atendido lo dispuesto en los art

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