MP C/ ASSALY SCARLETT CACERES DIAZ
Rol
Fecha
22 de abril de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA/COMUNICAR.
Hechos
VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE EN CONSIDERACIÓN: Que la imputada de autos carece de anotaciones prontuáriales pretéritas, unido a la actitud asumida por ésta al momento de la detención, se estima que resulta plausible la imposición de medidas cautelares de menor intensidad para asegurar los fines del procedimiento, por lo que se enmendará lo resuelto por la juez a quo. Por la anterior consideración, mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes participaron en esta audiencia y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de 15 de abril del año en curso, en causa R.I.T. 4552-2025 del Juzgado de Garantía de Talca y, en su lugar se declara que se sustituye la medida cautelar de prisión preventiva impuesta a la imputada Assaly Scarlett Cáceres Díaz, por las medidas cautelares establecidas en las letras a) y d) del artículo 155 del Código precitado, esto es arresto domiciliario nocturno desde las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente y arraigo nacional. Sin perjuicio de lo anterior, el tribunal de primera instancia deberá transcribir la resolución recurrida de inmediato. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. Rol 527-2025/Penal.
Fallo
se declara que se sustituye la medida cautelar de prisión preventiva impuesta a la imputada Assaly Scarlett Cáceres Díaz, por las medidas cautelares establecidas en las letras a) y d) del artículo 155 del Código precitado, esto es arresto domiciliario nocturno desde las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente y arraigo nacional. Sin perjuicio de lo anterior, el tribunal de primera instancia deberá transcribir la resolución recurrida de inmediato. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. Rol 527-2025/Penal.
Texto Completo (Preview)
Talca, veintidós de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE EN CONSIDERACIÓN: Que la imputada de autos carece de anotaciones prontuáriales pretéritas, unido a la actitud asumida por ésta al momento de la detención, se estima que resulta plausible la imposición de medidas cautelares de menor intensidad para asegurar los fines del procedimiento, por lo que se enmendará lo resuelt
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