SIN INFORMACION

MIRANDA CABEZAS EVA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

22 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Isidora Paz Hole Retamal, abogada, en representación de doña Eva Nilda Miranda Cabezas, médico psiquiatra, e interpone reclamo del inciso final del artículo 6° de la ley 20.585 en contra de la Resolución Exenta N°D-01-S-00041-2025, de 22 de enero 2025, de la Superintendencia de Seguridad Social, que le fue notificada con fecha 28 de enero del año en curso, que rechazó el recurso de reposición que interpuso, con fecha 15 de noviembre de 2023, en contra de la Resolución Exenta N°D-01-S-00581-2023 de fecha 30 de octubre de 2023 sancionándola con multa de 15 Unidades Tributarias Mensuales. En cuanto al proceso administrativo de que se trata, expone que la reclamada inició una investigación de oficio respecto de 3 licencias médicas otorgadas por su representada, solicitando médico que incluyera la anamnesis e historia clínica por la emisión de las siguientes licencias médicas: A- Licencia médica Folio 13930175-5, emitida el 2 de marzo de 2023, a doña Javiera Andrea Villavicencio Casanueva, cédula de identidad número 17.312.923-8, por 30 días de reposo. B- Licencia Médica Folio 14241952-1, emitida el día 31 de marzo de 2023, a doña Valentina Dannae Belén Rojas Maldonado, cédula de identidad número 19.587.632-0, por 30 días de reposo. C- Licencia Médica Folio 14261624-6, emitida el día 3 de abril de 2023, a doña Nadia Alejandra Guzmán Valásquez, cédula de identidad número 13.296.046-1, por 30 días de reposo. Expone que, en expediente administrativo D-119417-2023, mediante Resolución Exenta N°D-01-S-00581-2023, de fecha 30 de octubre de 2023, se informó a su representada la aplicación de una multa de 15 UTM, por la emisión reiterada de licencias médicas con evidente ausencia de fundamento médico, en los términos del numeral 1) del artículo 5 de la Ley N°20.585, sobre otorgamiento y uso de licencias médicas. Agrega que se presentó recurso de reposición en contra de resolución que ordena la aplicación de multa, en f

Fundamentos

fundamentos de la multa interpuesta respecto de las licencias médicas cuestionadas, la recurrida arribó a las siguientes conclusiones: A- Licencia Médica Folio 3 13930176-5. Corresponde a la N° 1 de un total de 4 licencias médicas emitidas por la profesional por el mismo diagnóstico. Usuaria trabajadora dependiente del sector municipal (profesional de I. Municipalidad de Santiago). FUNDAMENTO DE LA CONCLUSIÓN: el profesional con especialidad en psiquiatría de esta Superintendencia que estudió los antecedentes concluyó: " licencia médica fue emitida con evidente ausencia de fundamento médico, ya que el cuadro clínico descrito resulta de gravedad leve y principalmente reactivo a estresores ambientales. No se evidencia un importante compromiso funcional y las medidas terapéuticas descritas resultan insuficientes en relación al largo período de reposo. La licencia médica no cumple un rol terapéutico." (sic) CONCLUSIÓN: La licencia médica investigada se emitió con evidente ausencia de fundamento médico, por lo que se mantiene lo ya resuelto en la Resolución recurrida. B- Licencia Médica Folio 3 14241952-1. Corresponde a la N° 2 de un total de 9 licencias médicas por la profesional todas por el mismo diagnóstico. Usuaria trabajadora dependiente del sector municipal (profesional de la Corporación Municipal de Renca). FUNDAMENTO DE LA CONCLUSIÓN: el profesional con especialidad en psiquiatría de esta Superintendencia que estudió los antecedentes concluyó: "la licencia médica fue emitida con evidente ausencia de fundamento médico, ya que el cuadro clínico descrito resulta principalmente reactivo a estresores ambientales, no modificables mediante el reposo laboral. No se evidencia un importante compromiso funcional que justifique la prolongación del reposo laboral y las medidas terapéuticas descritas resultan insuficientes en relación al período de reposo. La licencia médica, en definitiva, no cumple un rol terapéutico." (sic) CONCLUSIÓN: La licencia médica investigada se emitió con evidente ausencia de fundamento médico, por lo que se mantiene lo ya resuelto en la Resolución recurrida. C- Licencia Médica Folio 3 14261624-6. Corresponde a la N° 17 de un total de 17 licencias médicas emitidas por la profesional por diagnósticos relacionados. Usuaria trabajadora dependiente del sector privado. FUNDAMENTO DE LA CONCLUSIÓN: el profesional con especialidad en psiquiatría de esta Superintendencia que estudió los antecedentes concluyó: " licencia médica fue emitida con evidente ausencia de fundamento médico, ya que el cuadro clínico descrito resulta de gravedad leve y principalmente reactivo a estresores ambientales, los cuales no son susceptibles de modificar mediante el reposo. No se evidencia un importante compromiso funcional que justifique prolongar el reposo y las medidas terapéuticas adoptadas resultan insuficientes en relación al largo período de reposo. La licencia médica no cumple un rol terapéutico." (sic) CONCLUSIÓN: La licencia médica investigad

Fallo

Por estas consideraciones, se rechaza el reclamo deducido por doña Eva Nilda Miranda Cabezas, sin costas, en contra de la Resolución Exenta Resolución Exenta N°D-01-S-00041-2025, de 22 de enero 2025, de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese y notifíquese. N°Contencioso Administrativo-107-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de abril de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Isidora Paz Hole Retamal, abogada, en representación de doña Eva Nilda Miranda Cabezas, médico psiquiatra, e interpone reclamo del inciso final del artículo 6° de la ley 20.585 en contra de la Resolución Exenta N°D-01-S-00041-2025, de 22 de enero 2025, de la Superintendenc

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