ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PLANVITAL S.A CON FREDES
Rol
Fecha
22 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1° Que con fecha 28 de octubre de 2024, comparece don Antonio Ricardo Álamos Avendaño, en representación del demandante en los autos ejecutivos de cobro de cotizaciones previsionales RIT P-3795-2023, caratulados “A.F.P PLANVITAL S.A con JAIME RETAMAL GONZALEZ ARMADO DE CAJAS EIRL”, del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 25 de octubre de 2024, que no concedió la apelación subsidiaria deducida por su parte, por considerarla improcedente conforme lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 17.322. La referida apelación subsidiaria, buscaba impugnar la resolución de fecha 23 de octubre de 2024, en cuanto aquella no dio lugar al arresto solicitado. El recurrente considera que la apelación subsidiaria debió ser concedida, toda vez que el inciso tercero del artículo 12 de la Ley 17.322 señala que las resoluciones que decreten el arresto serán inapelables y, a contrario sensu, las que denieguen o dejen sin efecto dicho apremio, pueden impugnarse a través del recurso de apelación. Agrega que, el legislador incluye este inciso, para precisar que existe una excepción a la regla general del artículo 8, el cual se deroga tácitamente. Manifiesta, además, que el fin último del procedimiento de cobranza laboral es obtener el pago de las cotizaciones previsionales de los trabajadores, incluso por la vía compulsiva, resultando obvio que la resolución que deniega el apremio sea apelable. 2° Que, evacuando el correspondiente informe, el Juez recurrido señala que se denegó la apelación deducida, pues el artículo 8 de la Ley 17.322 prescribe que en el procedimiento a que se refiere dicha ley el recurso de apelación sólo procederá en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4 bis, y de la resolución que se pronuncie sobre la medida cautelar del artículo 25 bis, por lo que no procedería el recurso de apelación respec
Fallo
se declara que se concede, en el sólo efecto devolutivo, la apelación deducida por la parte ejecutante, en contra de la resolución dictada el nueve de septiembre de dos mil veinticuatro. El Tribunal a quo deberá remitir a esta Corte, vía interconexión, los antecedentes necesarios para su conocimiento y resolución. Déjese copia de este fallo en la causa P-3795 -2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte N°717-2024. Laboral-Cobranza. Recurso de Hecho. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintidós de abril de dos mil veinticinco. Vistos: 1° Que con fecha 28 de octubre de 2024, comparece don Antonio Ricardo Álamos Avendaño, en representación del demandante en los autos ejecutivos de cobro de cotizaciones previsionales RIT P-3795-2023, caratulados “A.F.P PLANVITAL S.A con JAIME RETAMAL GONZALEZ ARMADO DE CAJAS EIRL”, del Juzgado de Letras del Trabajo de R
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