SIN INFORMACION

ILUFI CON TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

22 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1° Que, con fecha 30 de diciembre del año 2024, comparece don Álvaro Vejar Alarcón, abogado, en representación de Jocelyn Alejandra Ilufi Peralta, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 20 de diciembre de 2024, notificada el día 27 del mismo mes y año, dictada por la Tesorería de la Región del Libertador de O’Higgins, en los procedimientos de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias Rol N°10011-2018 y Rol N°10098-2018, ambas de la comuna de Mostazal. Señala que su representada es ejecutada en dichos procesos de cobros, en los cuales incidentó el abandono del procedimiento, siendo dicha solicitud rechazada por resolución conjunta dictada el 24 de octubre de 2024, razón por la cual interpuso recursos de apelación, los que fueron rechazados por resolución de 20 de diciembre de 2024, estimándose la improcedencia de tal recurso en contra de las resoluciones dictadas por la Tesorería. Sostiene que en los procedimientos ejecutivos de cobro de obligaciones tributarias, que tendrían el carácter de procedimiento jurisdiccional, le son aplicables las normas comunes a todo procedimiento del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, estando en presencia de un procedimiento jurisdiccional donde el Juez Tesorero actúa en calidad de juez sustanciador y, corresponde la aplicación de las normas del recurso de apelación de los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Indica la exigencia constitucional de un proceso racional y justo, que además dado el carácter jurisdiccional de la fase administrativa que se encuentra a cargo por el Tesorero Regional, en su calidad de Juez Sustanciador, son aplicables a este procedimiento las normas contenidas en el Título I del Libro III del Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria de las normas contenidas en los artículos 2, 148 y 190 todas del Código Tributario. Asimismo, las reglas contenidas en el Juicio Ejecutivo del Libro III del citado Código son revisables conforme l

Fallo

fallo del recurso de apelación deducido, según sea el caso. Acompaña a su presentación copia de la resolución de fecha 20 de diciembre de 2024 dictada por el Tesorero Regional en expedientes administrativos Rol 10011-2018 y 10098-2018, ambos de la comuna de Rancagua que no da lugar a la apelación interpuesta y copia de la notificación de la misma, con fecha 27 de diciembre de 2027. 2° Que, comparece don Francisco Moreno Ávila, Juez Sustanciador y Tesorero Regional(S), indicando que no dio lugar al recurso de apelación, pues, se estimó improcedente, analizando su presentación en virtud de lo dispuesto en el Título V, Libro III del Código Tributario, donde se encuentran contenidas las normas que rigen el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias de dinero, artículos 168 y siguientes, donde se regulan las dos etapas del procedimiento de cobro, es decir, la administrativa y la judicial. Continúa refiriendo que el derecho procesal, por su carácter de normativa de orden público, debe ser interpretado restrictivamente, lo que se traduce en el caso de los recursos, en que tales medios de impugnación sólo proceden en los casos y en contra de las resoluciones que la ley expresamente los concede, y en el caso de autos, al no haber norma expresa que determine su procedencia, cabe concluir que no procede contra las resoluciones del Tesorero Regional actuando en su carácter de Juez sustanciador. Agrega que los artículos 182 y 191 el Código Tributario, disponen expresamente la

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C.A. de Rancagua Rancagua, veintidós de abril de dos mil veinticinco. Vistos: 1° Que, con fecha 30 de diciembre del año 2024, comparece don Álvaro Vejar Alarcón, abogado, en representación de Jocelyn Alejandra Ilufi Peralta, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 20 de diciembre de 2024, notificada el día 27 del mismo mes y año, dictada por la Tesorería de la Región del Libert

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