EN FAVOR DE HECTOR MAURICIO CASTAÑO OCAMPO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 16 de abril del año 2025, comparece la abogada Carla Cañon Rubio, en representación de doña Hector Mauricio Castaño Ocampo, de nacionalidad colombiana, pasaporte N°BD441733, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, en razón de haber pronunciado dicho Servicio la Resolución Exenta N°5633 de fecha 12 de enero de 2022, mediante la cual se dispuso la expulsión del país, lo que vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, solicitando se acoja el presente recurso y, en definitiva, se deje sin efecto la referida decisión. Relata que el amparado ingresó su solicitud de permanencia definitiva cumpliendo todos los requisitos legales, sin embargo, señala que aquélla ha sido rechazada por considerar que el amparado no cumple los requisitos legales, asegurando que en ningún momento le solicitaron antecedentes adicionales para aclarar la situación, de conformidad al artículo 31 de la ley 19.880. Indica que el extranjero mantiene vínculo familiar en Chile pues su hijo nació en este país, y de quien se encuentra a cargo por lo que no puede abandonar el país teniendo a su hija desprotegida y sin su cuidado. Luego de referir Jurisprudencia en apoyo a su gestión, solicita en definitiva se deje sin efecto el acto administrativo terminal, ya que el amparado cumpliría con todos los requisitos previstos por la normativa. Acompaña copia de la resolución recurrida, pasaporte, certificado de nacimiento y copia de certificado de antecedentes penales de su país de origen, de abril de 2003, sin legalizar. Posteriormente, a folio 4 comparece el Servicio Nacional de Migraciones, evacuando el informe que le fuera solicitado. Primero, alega que existe un recurso y un procedimiento especial para la adecuada tramitación de expulsiones notificadas bajo el imperio de la Ley 21.325, el cual, s
Fundamentos
motivos de trabajo; en julio de 2015 se le sancionó por no regularizar su situación vencida su visa de turismo y en septiembre de ese año, le concede visa temporaria, la que fue dejada sin efecto en junio de 2016 por manifiesto desinterés. En agosto de ese año se multa nuevamente por residencia irregular, y realiza una nueva solicitud de visa temporaria la que fue acogida y concedida por un año desde septiembre de 2016.0 Indica que en enero de 2017 por parte policial se recibió denuncia grave respecto del extranjero, quien fue condenado en junio de ese año por tráfico de drogas (por el 1° Juzgado de Garantía de Santiago, de la causa RIT 5597-2016, RUC 1601077230-7) a la pena privativa de libertad de cinco años de presidio menor en su grado máximo, accesorias de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, el pago de una multa ascendente a 0.5UTM; asimismo, al comiso y destrucción de los elementos incautados, debiendo cumplir la pena mediante Libertad Vigilada Intensiva. El 21 de agosto, nuevamente deja sin efecto la visa temporaria, por falta de interés, decretando su abandono y citándolo a sus dependencias en septiembre de 2018 a fin de que acompañara los antecedentes de su condena, siendo notificado de ello por Correos de Chile. Luego refiere que el extranjero postuló en dos procesos de regularización extraordinaria, en los años 2018 y 2021, ambas rechazadas en febrero de 2019 y agosto de 2021, respectivamente, ordenándose su expulsión, el 30 de diciembre de 2021, lo que debe ser cumplido por la Policía de Investigaciones de Chile, siendo notificado en marzo de 2022 y sin que, como ya se dijo, haya hecho uso de la reclamación administrativa. Por último, que 7 de junio de 2023, el Departamento de Policía Internacional de Policía de Investigaciones de Chile le informa mediante Oficio Reservado N°632, la materialización vía aérea con esa misma fecha, escoltado por oficiales policiales, dando cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto señalado por lo que, si el extranjero se encuentra dentro del territorio nacional es en contravención a las medidas dispuestas por la autoridad nacional, por lo tanto, habiéndose materializado la expulsión el presente recurso carece de oportunidad. En su oportunidad, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente a acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. Segundo: Que, mediante la presente acción constitucional de amparo, se impugna la Resolución Exenta N°5633 de fecha 12 de enero de 2022, mediante la cual se dispuso la expulsión del país, lo que en concepto del actor vulnera el derecho fundamental a la libertad personal del
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que regula la materia, se rechaza, el recurso de amparo deducido en favor de Hector Mauricio Castaño Ocampo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 196-2025 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo con lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua. Rancagua, veintidós de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 16 de abril del año 2025, comparece la abogada Carla Cañon Rubio, en representación de doña Hector Mauricio Castaño Ocampo, de nacionalidad colombiana, pasaporte N°BD441733, e interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio de Interior y Se
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