ÁVILA VALLEJOS MÓNICA MARGARITA/ AGUA CHACABUCO S.A.
Rol
Fecha
22 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Mónica Ávila Vallejos mediante formulario tipo dispuesto por esta Corte, deduciendo acción de protección Constitucional en contra de Sacyr Agua Chacabuco S.A por disponer el corte del suministro de agua, hecho que vulnera sus derechos fundamentales de igualdad ante la ley, derecho de propiedad y a no ser discriminado arbitrariamente. Señala que es parte del 40% de la población más vulnerable y que su situación empeoró con el estallido social, al quedar sin trabajo, y luego, la pandemia. Alega que la recurrida se niega a recibir abonos de la deuda y no permite realizar un convenio de pago, aun cuando la Municipalidad de Colina habría intentado apoyarla económicamente.
Fundamentos
Motivos por los cuales, solicita que se subsane y se rebaje la deuda. Segundo: Que evacua el informe el abogado, Gabriel García Espinoza, en representación de la recurrida, solicitando el rechazo del recurso de protección en todas sus partes, con costas. En primer término, expone que doña Mónica Ávila Vallejos dedujo recurso de protección en contra de su representada por la notificación de corte del servicio por no pago de la deuda, efectuada a través de la boleta N° 2406282, emitida con fecha 5 de diciembre de 2024. Señala que la recurrente alega que la deuda que origina la decisión de corte -que a la fecha de emisión de la boleta N° 2406282 ascendía a $10.177.650 (diez millones ciento setenta y siete mil seiscientos cincuenta pesos)- se debe a que desde el año 2020, con el estallido social, quedó sin trabajo, situación que se agravó con la pandemia, lo que originó que la deuda empezara a aumentar. En cuanto a los antecedentes de hecho, expone que para entender el origen del recurso, debe tenerse presente que el último pago de la cuenta realizado por la recurrente fue el 19 de noviembre de 2019, por $45.220.-, dejando un saldo por pagar de $45.460.- y desde esa fecha, no ha vuelto a realizar ningún pago por el servicio. Agrega que durante varios meses la recurrente impidió que se realizaran lecturas del medidor, existiendo 18 ocasiones en que no fue posible tomar las lecturas por su impedimento, y que tampoco informó sus consumos. Refiere que en las boletas emitidas desde el 19 de diciembre de 2019 hasta diciembre de 2024, incluían la notificación de "Corte en Trámite", lo que en definitiva da cuenta que durante todos esos meses la sra. Ávila se encontraba en mora en el pago de una o más cuentas del servicio. Finalmente, destaca que en el documento denominado "Cartola de facturación" que acompaña, registra más de 20 oportunidades en que figura la nota "impide lectura". Por lo que para efectos de la facturación se aplicó la presunción de que su consumo correspondía al promedio de los últimos seis meses de correcto funcionamiento del medidor, en los que sí había sido posible efectuar la lectura. Por su parte, argumenta que para la procedencia del recurso de protección se requiere: i) un acto u omisión ilegal o arbitraria; ii) una privación, perturbación o amenaza a un derecho constitucional; y iii) inexistencia de otra vía idónea para cautelar el derecho, requisitos que no se cumplen en la especie. Explica que en Chile la prestación de servicios sanitarios está regulada principalmente por el DFL MOP N°382/1988 (Ley General de Servicios Sanitarios), el DS MOP N°1199/2004 (Reglamento LGSS), el DFL MOP 370/1988 (Ley de Tarifas) y su Reglamento (DS MINECON N°453/1989). Señala que en esta normativa no existe la gratuidad, salvo aquella que la empresa otorgue voluntariamente sin discriminación (art. 56 LGSS), debiendo los usuarios pagar por los servicios recibidos conforme a las tarifas fijadas. Explica que la empresa tiene derecho a cobrar por
Fallo
Por estas consideraciones y conforme lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Mónica Ávila Vallejos, en contra de la empresa Sacyr Aguas Chacabuco S.A. Regístrese y archívese. N°Protección-26343-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de abril de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Mónica Ávila Vallejos mediante formulario tipo dispuesto por esta Corte, deduciendo acción de protección Constitucional en contra de Sacyr Agua Chacabuco S.A por disponer el corte del suministro de agua, hecho que vulnera sus derechos fundamentales de igualdad ante la ley,
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