SIN INFORMACION

EN FAVOR DE REINALDO CUELLAR ATIVENA C/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 14 de abril del año en curso, compareció Humberto Hermosilla Trujillo, abogado, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Reinaldo Cuellar Ativena, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad N°26.381.873-3, con domicilio en Pasaje Los Poetas N° 45,La Punta de Mostazal, Población los Poetas,Comuna de Mostazal, y lo dirige en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, en razón de haber pronunciado dicho Servicio la Resolución Exenta N°25136459, de fecha 10 de marzo del año 2025, mediante la cual se rechazó la residencia definitiva solicitada por el amparado, imponiéndole la medida de abandono de país, lo que vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Para contextualizar la acción, indica que el amparado mantuvo el beneficio de residencia temporal tras lo cual ingresó su solicitud de permanencia definitiva cumpliendo todos los requisitos legales, sin embargo, señala que su solicitud ha sido rechazada por considerar que el amparado no adjunto certificado de antecedentes, sin embargo, si bien efectivamente con fecha 21 de enero de 2025 se efectuó la “Notificación Previo Rechazo” y se otorgó un plazo de 10 días hábiles para remitir certificado de antecedentes penales apostillados, no pudo conseguirlo en tan poco tiempo a pesar de solicitarlo de inmediato, pero que el pasado 17 de marzo lo obtuvo, acompañándolo al presente recurso, por lo que tanto el rechazo como el abandono decretados serían desproporcionados ya que actualmente cumple con todos los requisitos. Agrega que el extranjero lleva 5 años en el país, mantiene arraigo laboral y ha mantenido una conducta irreprochable, además de no contar con antecedentes penales. Solicita en definitiva se deje sin efecto dicho acto administrativo terminal, y se ordene realizar una nueva revisión documental, decidiendo conforme a derecho su solicit

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente a acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. Segundo: Que, mediante la presente acción constitucional de amparo, se impugna la Resolución Exenta N°25136459 de 10 de marzo del año en curso, que rechazó la solicitud de permanencia definitiva del amparado y dispuso su abandono del país, por no haber acompañado el certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado o apostillado, lo que en concepto del actor vulnera su derecho fundamental a la libertad ambulatoria, del artículo 19 N° 7 letra a) de la Carta Fundamental. Tercero: Que, el servicio recurrido solicitó desestimar el recurso incoado en su contra, pues el rechazo de la solicitud de permanencia definitiva efectuada por el recurrente se ajustó a derecho, por cuanto no acompañó su certificado de antecedentes penales de su país de origen, vigente y apostillado o legalizado. Cuarto: Que, si bien la autoridad migratoria se encuentra facultada para rechazar una solicitud de residencia definitiva por los motivos expuestos, lo cierto es que en la tramitación de la presente acción de ha dado cuenta de la existencia del documento cuya omisión se le ha reprochado al extranjero, el que refleja la inexistencia de causas penales a su respecto, y también de la buena fe y diligencia del solicitante, justificando en este caso, a lo menos, el otorgar una oportunidad para que pueda regularizar su situación. Quinto: Que, en consecuencia, a la fecha, los fundamentos que se han invocado por la autoridad carecen de proporcionalidad en relación con la naturaleza, gravedad y ámbito de la infracción sancionada, y considerando la afectación que producirá en la situación migratoria del recurrente, resulta imperioso acoger la presente acción, en la forma que se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que regula la materia, se acoge, el recurso de amparo deducido en favor de Reinaldo Cuellar Ativena, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25136459 de 10 de marzo del año en curso, debiendo el Servicio considerar el certificado de antecedentes penales de su país de origen acompañado a la presente acción y, hecho aquello, dictar un nuevo pronunciamiento respecto de la solicitud de residencia definitiva realizada por el actor. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Sr. Santibáñez, quien estuvo por rechazar la presente acción por estimar que no existe ilegalidad ni arbitrariedad en la decisión del Servicio recurrido, pues ha dado aplicación a la sanción dispuesta en la norma migratoria, ya que el extranjero, a la época del pronunciamiento de la resolución cuestionada, efectivamente no había dado cumplimiento íntegro a los requisitos que establece la normativa para aprobar la solicitud de permanencia intentada por el actor, en particular, con haber acompañado el certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado o apostillado. Remítase copia del presente fallo al Servicio Nacional de Migraciones, adjuntando asimismo, el certificado de antecedentes penales del recurrente acompañado al presente recurso. Reg

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua. Rancagua, veintidós de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 14 de abril del año en curso, compareció Humberto Hermosilla Trujillo, abogado, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Reinaldo Cuellar Ativena, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad N°26.381.873-3, con domicilio en Pasaje Los Poetas N° 45,La Punta de Mostazal, Población los Poe

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