6º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

FERNANDO ANDRES MUNOZ MIERES C/ LUIS ARMANDO ZAMPALLO FLORES

Rol

Fecha

22 de abril de 2025

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE. ART. 288 BIS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En los autos RUC 2400704071-3, RIT 3090- 2024, la defensora penal pública Yessica Aguilera Arteaga, actuando en representación del sentenciado Luis Armando Zampallo Flores deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el siete de febrero de dos mil veinticinco que condenó a su representado a la pena de quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo como autor del delito de porte de arma cortopunzante, previsto y sancionado por el artículo 288 bis del Código Penal, en carácter de consumado. Funda su recurso en la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c) del mismo, la que estima concurrente porque el sentenciador no habría efectuado en su sentencia una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que dio por probados. Teniendo en cuenta las consideraciones expresadas, solicita que se acoja el recurso de nulidad interpuesto, declarando la nulidad del juicio y de la sentencia, y determinando el estado en que debe quedar el procedimiento, ordenando la remisión de los autos a tribunal no inhabilitado para que este disponga la realización de un nuevo juicio oral. La audiencia para la vista de la causa se llevó a cabo el día ocho de abril de dos mil veinticinco, alegando los abogados de las partes, y fijándose como fecha de lectura de la sentencia el día de hoy.

Fundamentos

Considerando: Primero. Que la defensa dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el siete de febrero de dos mil veinticinco, fundada en la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 342 letra c) del mismo cuerpo normativo, en la medida en que no se establecerían en la sentencia los hechos acreditados y que sirven de fundamento para la imposición de la pena. Agrega que si bien en el Considerando Sexto del

Fallo

fallo se realiza un somero análisis de los medios de prueba que se incorporaron durante la audiencia de juicio oral, este no se traduce en determinar qué es lo que se probó, “exigencia capital de toda sentencia, pues permite al justiciable y a la comunidad toda saber en definitiva por qué se impone una sentencia”. Señala que, de acuerdo con lo dispuesto por la letra c) del artículo 342 del Código Procesal Penal, la sentencia debe contener la exposición lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, sean ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 297, y que es ello lo que falta en la sentencia recurrida, en la que no aparecen los hechos probados con base en la prueba. Reitera que en el presente caso se habría omitido el cumplimiento de esa exigencia, lo que impide que se entienda cuáles fueron los hechos que el tribunal tuvo por acreditados y, a su vez, cómo se entrelazan en una historia cuyo relato sea racional y lógico. Habida cuenta de lo anterior, y estimando que el vicio se configura palmariamente en la sentencia recurrida, solicita que se acoja el recurso de nulidad que dedujo, se anule el juicio y la sentencia dictada y se disponga la remisión de los antecedentes a tribunal no inhabilitado para la realización de nuevo juicio oral. Segundo. Como bien se conoce, el recurso de nulidad es de derecho estr

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de abril de dos mil veinticinco. Vistos: En los autos RUC 2400704071-3, RIT 3090- 2024, la defensora penal pública Yessica Aguilera Arteaga, actuando en representación del sentenciado Luis Armando Zampallo Flores deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el siete de febrero de dos mil veinticinco que condenó a su representado a la

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