MEDINA/SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 25 de noviembre de 2024 comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de doña Dormarys Angelica Medina Medina, de nacionalidad venezolana, quien interpuso acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de la orden de giro y dictación del acto terminal que aprueba o rechaza la solicitud de carta de nacionalización, solicitada por el recurrente con fecha 24 de mayo de 2023, lo que vulnera su derecho a la igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Explica que, habiendo presentado su solicitud de carta de nacionalización cumpliendo con todos los requisitos legales, hasta la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del Servicio recurrido, ni se han liberado las órdenes de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado, ya que la jurisprudencia nacional ha sido constante y pacífica en el sentido de señalar que existe arbitrariedad e ilegalidad en mantener más del plazo legal, vale decir plazo fatal, establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880, agregando que el recurrido, con su actuar, no ha respetado los principios de celeridad, de actuación de oficio, conclusivo y de economía procedimental, establecidos en la misma ley, no resultando admisible la alegación de caso fortuito en razón de la pandemia, desde que han transcurrido años desde que se declaró la emergencia sanitaria, de manera que dicha situación no resulta imprevisible. Finalizó solicitando a esta Corte que, acogiendo el presente recurso, se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la solicitud de carta de nacionalización de la recurrente dentro de un plazo razonable, o el que esta Corte estime pertinente conforme al mérito de autos y, en general, se adopten las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del de
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. 2.- Que, se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de carta de nacionalización iniciada por la recurrente en el mes de mayo de 2023, por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no habría sido resuelta por la autoridad administrativa. 3.- Que, el Servicio recurrido requirió el rechazo del recurso atendido que la solicitud se encuentra en tramitación, en la etapa de “Análisis”, por lo que no hay afectación a garantías constitucionales ya que la recurrente cuenta con permanencia definitiva y,
Fallo
por tanto, se trata de una dádiva que se concede a disposición de la autoridad correspondiente, existiendo un proceso complejo para su atribución con participación de diversos organismos del Estado. Además, mientras pende la tramitación de nacionalización, la actora posee permiso de residencia definitiva, encontrándose en calidad de residente regular en el país, sin mayores limitaciones, no existiendo así perjuicio alguno a su estatus migratorio, como tampoco al ejercicio de alguna de sus garantías fundamentales. Luego de exponer el procedimiento y requisitos para obtener carta de nacionalización, sostiene que el procedimiento administrativo ha excedido de 6 meses atendido el aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país, proveniente de diversos países, lo cual tuvo por consecuencia un aumento importante en la cantidad de solicitudes recibidas por la autoridad, lo que significó un retraso considerable e irresistible para la autoridad migratoria, sin que ello por sí solo implique vulneración de derechos fundamentales de los extranjeros, al mantener residencia regular en el país y contar con documentación a su disposición para acreditar dicha condición en el país, puntualizando que, además, salvo disposición legal expresa en contrario, los plazos que la ley establece para los trámites y decisiones de la administración no son fatales, y que su vencimiento no implica la caducidad o invalidación del acto respectivo. Finalizó reiterando su solicitud de rechazo del r
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C.A. de Rancagua Rancagua, veinticinco de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 25 de noviembre de 2024 comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de doña Dormarys Angelica Medina Medina, de nacionalidad venezolana, quien interpuso acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de la orden de giro y d
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