SIN INFORMACION

FRES SANTANDER IRMA STEFANIE / GENDARMERIA DE CHILE (RANCAGUA)

Rol

Fecha

22 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INCOMPETENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1) Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, aparece que el presente amparo se interpone en favor de Irma Estefanía Fres Santander, en contra del Complejo Penitenciario de Rancagua. 2) Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República dispone que tal recurso debe ser conocido “por la magistratura que señale la ley”, mandato que cumple el artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales, señalando que corresponde a las Cortes de Apelaciones conocer en primera instancia de los recursos de amparo. Luego,

Fundamentos

considerando que los hechos ocurrieron dentro de la competencia territorial de la Corte de Apelaciones de Rancagua, y tomando en cuenta lo establecido en el artículo 55, letra a) de la misma Ley Orgánica Constitucional, resulta que este asunto ha sido atribuido por la ley a la jurisdicción del referido Tribunal de Alzada.

Fallo

Por estas consideraciones, y conforme a las disposiciones citadas, se declara incompetente a esta Corte de Apelaciones para conocer del presente arbitrio, debiendo remitirse los antecedentes, por la vía más rápida, vía interconexión, a la Corte de Apelaciones de Rancagua, por estimarse que le corresponde el conocimiento y resolución de este asunto. Sin perjuicio de lo anterior y atendida la naturaleza y emergencia de los hechos denunciados, remítase inmediatamente y por la vía más rápida a la Corte indicada. La señora secretaria deberá dejar constancia de la anterior indicación. Archívese. N°Amparo-1553-2025. kom

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de abril de dos mil veinticinco. Al folio N°1: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1) Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en la causa, aparece que el presente amparo se interpone en favor de Irma Estefanía Fres Santander, en contra del Complejo Penitenciario de Rancagua. 2) Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la

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