RAMOS/BANCO SANTANDER - CHILE
Rol
Fecha
22 de abril de 2025
Materia
PRESTACIONES
Resultado
DE FALLO/SENTENCIA DE REEMPLAZ
Hechos
VISTO: Del fallo antes indicado se tienen por reproducidos todos sus
Fundamentos
fundamentos y citas legales, con excepción de los motivos octavo y décimo, los cuales se eliminan junto con la parte resolutiva. Y CONSIDERANDO, ADEMÁS: 1°) Que respecto de la última remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la demandante pide que se declare como última remuneración mensual, la suma de $2.722.114.-, suma que obtiene de efectuar un promedio de remuneraciones variables del último período trabajado y que difiere de la indicada en el finiquito, esto es, la suma de $2.398.396.- y en base la cual se calcularon tanto la indemnización sustitutiva del aviso previo como la indemnización por años de servicio, razón por la cual demanda el pago de las diferencia correspondientes. 2°) Que, el fundamento de la actora para tal reclamo es que deben incorporarse en la base de cálculo el ítem de premios, correspondientes al último trimestre trabajado, por estimar que constituyen remuneración. Sobre el particular, debe señalarse que si bien el contrato de trabajo acompañado a estos autos establece en sus cláusulas tercera y cuarta lo estipulado en torno a las remuneraciones y nada se dice respecto de premios, bonos o incentivos como parte del ítem remuneracional y tampoco se establece en el anexo de contrato también agregado, consta en las liquidaciones de remuneraciones de febrero, mayo, agosto, noviembre de 2021; febrero, mayo, agosto y noviembre de 2022, que se pagaron premios, los cuales fueron parte de lo haberes imponibles y que dan cuenta de una regularidad y periodicidad que se prolongó por a lo menos dos años, no habiendo desacreditado tal regularidad la parte demandada, lo que permite tener por acreditado los requisitos y características que establece el artículo 172 del Código del ramo. 3°) Que, respecto del apercibimiento solicitado, atendido que se discutió la base imponible para el cálculo de la indemnización del aviso previo y las indemnizaciones por año de servicio, si bien el contrato allegado no daba cuenta del premio que figura, periódicamente, cada tres meses, en las liquidaciones de remuneraciones, el haber allegado los documentos resultaba relevante para aclarar cualquier duda, toda vez que la realidad planteaba un aspecto distinto de lo alegado por la demandada. Así, resulta pertinente aplicar el apercibimiento legal probatorio respecto de las exhibiciones documentales solicitadas en sede de juicio por la demandante, ya que un aspecto del mérito de los contratos, relativo a la existencia de premios pactados, ha sido controvertido. 4°) Que, de esta forma la última remuneración mensual del actor corresponde a la suma declarada en el finiquito esto es $2.722.114.- Así las cosas, las indemnizaciones por años de servicio y sustitutiva del aviso previo, en los montos pagados al actor, conforme a finiquito de contrato de trabajo firmado por este ante Notario Público con reserva de derechos con fecha 04 de octubre de 2021, documento incorporado por ambas partes, resulta desajustado a la realidad de la re
Fallo
fallo antes indicado se tienen por reproducidos todos sus fundamentos y citas legales, con excepción de los motivos octavo y décimo, los cuales se eliminan junto con la parte resolutiva. Y CONSIDERANDO, ADEMÁS: 1°) Que respecto de la última remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, la demandante pide que se declare como última remuneración mensual, la suma de $2.722.114.-, suma que obtiene de efectuar un promedio de remuneraciones variables del último período trabajado y que difiere de la indicada en el finiquito, esto es, la suma de $2.398.396.- y en base la cual se calcularon tanto la indemnización sustitutiva del aviso previo como la indemnización por años de servicio, razón por la cual demanda el pago de las diferencia correspondientes. 2°) Que, el fundamento de la actora para tal reclamo es que deben incorporarse en la base de cálculo el ítem de premios, correspondientes al último trimestre trabajado, por estimar que constituyen remuneración. Sobre el particular, debe señalarse que si bien el contrato de trabajo acompañado a estos autos establece en sus cláusulas tercera y cuarta lo estipulado en torno a las remuneraciones y nada se dice respecto de premios, bonos o incentivos como parte del ítem remuneracional y tampoco se establece en el anexo de contrato también agregado, consta en las liquidaciones de remuneraciones de febrero, mayo, agosto, noviembre de 2021; febrero, mayo, agosto y noviembre de 2022, que se pagaron premios, los cuales fu
Texto Completo (Preview)
Talca, veintidós de abril de dos mil veinticinco. De acuerdo con la sentencia de nulidad que precede se dicta esta sentencia de reemplazo en la causa Rit O-12-2023 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Linares. VISTO: Del fallo antes indicado se tienen por reproducidos todos sus fundamentos y citas legales, con excepción de los motivos octavo y décimo, los cuales se eliminan junto con la p
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