SÁNCHEZ/LIBERTY COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.A. (ACUM. I.C. N° CIVIL-14760-2022) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
22 de abril de 2025
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con exclusión de su motivo trigésimo. Y teniendo además presente: 1° El objeto de la litis se ha traducido en elucidar el sentido y alcance de la expresión “uso no autorizado” que define la cobertura del seguro contratado por el actor. Así, mientras el demandante ha planteado que fue víctima de una apropiación indebida o de una estafa, lo que significaría que se está en presencia de una hipótesis de uso no autorizado, ya que jamás consintió en que un tercero le sustrajera mediante engaño su vehículo sin mediar un pago. Por su lado, la aseguradora demandada argumentó en su contestación que no ha existido un uso no autorizado del vehículo del asegurado sino una relación contractual de este con un tercero, configurándose una compraventa bajo condición suspensiva o un mandato. Añadió que el presupuesto para que opere la cobertura de daño por uso no autorizado es la ausencia de consentimiento que determina que el vehículo quede fuera del control del asegurado, de manera que, si prestó su consentimiento en la utilización del vehículo, no corresponde cubrir el daño; 2° Debe apuntarse en primer término que el único antecedente documental acerca de las condiciones del seguro está constituido por el instrumento aparejado a la demanda, esto es, el certificado de cobertura, en uno de cuyos literales se consigna los siguiente: “(b) Robo, Hurto o Uso No Autorizado. Según lo indicado en el Título 1 Riesgos Cubiertos, Nº2 de las Condiciones Generales de la póliza.”. Sigue a ello subrayar que esas condiciones generales no fueron acompañadas en el proceso, ni siquiera fue transcrito su contenido en la fase de discusión, de manera que se ignora el tenor de estas y, más concretamente, se desconoce la existencia de alguna precisión que contribuya a delimitar el sentido de la expresión “uso no autorizado”; 3° En casos como éste el contrato de seguro reviste el carácter de un contrato de adhesión. Eso explica que deba imperar con mayor rigor t
Fallo
Por estas razones y de conformidad con lo previsto en los artículos 144 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se revoca la sentencia apelada de dieciséis de agosto de dos mil veintidós, solo en cuanto por su intermedio se condena en costas a la demandada y, en cambio, se decide que queda liberada de esa carga; y II.- Que se confirma en todo lo demás apelado esa misma sentencia. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Hernández, quien fue del parecer de revocar la sentencia apelada y decidir, en cambio, el rechazo de la demanda porque en su concepto, las hipótesis que se contemplan en la cláusula respectiva tienen como denominador común que el siniestro se verifique sin la voluntad del asegurado o contra su voluntad y éste no ha sido el caso, puesto que se trató de un acto voluntario de disposición del vehículo objeto de la cobertura. De esta forma, la cobertura del seguro “(b) Robo, Hurto o Uso No Autorizado”, y especialmente ésta última, no parece, conforme su sentido literal y obvio, cubrir hipótesis de apropiación mediando engaño como describe el hecho denunciado. Cada parte pagará sus costas. Redactó el ministro señor Astudillo. Regístrese y devuélvase. Civil N°13.445-22 (Acum. IC N°14760-2022).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de abril de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con exclusión de su motivo trigésimo. Y teniendo además presente: 1° El objeto de la litis se ha traducido en elucidar el sentido y alcance de la expresión “uso no autorizado” que define la cobertura del seguro contratado por el actor. Así, mientras el demandante ha planteado que fu
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica