MONICA ANDREA CABALLERO SEPULVEDA/GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
22 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada Francisca Opazo Morales interpone acción constitucional de amparo en favor de la condenada Mónica Andrea Caballero Sepúlveda, privada de libertad en el Centro Penitenciario Femenino Santiago, en contra de Gendarmería de Chile, por aplicar una restricción al régimen de visitas y poner en práctica el artículo 3 de la resolución exenta 6.622 de 30 de diciembre de 2020 y la circular 115 de marzo de 2025. Explica que su representada fue condenada el 7 de diciembre de 2023 a la pena única de 12 años de presidio mayor en su grado medio, pena que cumple actualmente en el C.P.F. Santiago y, el 28 de marzo de 2025, fue informada junto al grupo de internas de su sección, de la decisión de Gendarmería de Chile que a partir del mes de abril del año en curso, se aplicará el artículo 3° de la Resolución Exenta N° 6.622 de 30 de diciembre de 2020 que es del siguiente tenor: “Podrán ser enrolados para ingresar en calidad de visita o para la entrega de encomienda un máximo de 10 personas por cada privado de libertad, pudiendo el Jefe de Unidad, en casos excepcionales y debidamente calificados, autorizar a más personas, teniendo en cuenta el derecho que les asiste a los privados de libertad de recibir visitas”, aludiendo la recurrida estar actuando dentro de la esfera de sus atribuciones. Añade que, ese mismo día, también se les comunicó que debían hacer las listas correspondientes de las 10 visitas “más importantes” que les gustaría quedaran enroladas y el resto serían eliminados del sistema. Indica que el 4 de abril pasado, a petición de su defensa, se expuso esta situación en audiencia de cautela de garantías ante el tribunal de ejecución de la pena (11° Juzgado de Garantía de Santiago), solicitando se acogiera su petición de dejar sin efecto la restricción impuesta, ya que afecta el derecho de su representada a mantener comunicación y visitas con su red de apoyo social y familiar, contradiciendo el espíritu de la reinserción s
Fundamentos
considerando que la unidad penal no ofrece una dieta completa y suficiente para las internas veganas y la encomienda que ingresan para ella, incluye un aporte en contenido proteico, de hierro, calcio y otros, indispensables para su salud; además, le afecta en el ámbito educacional, pues cursa tercer año de la carrera de derecho en la universidad Academia de Humanismo Cristiano, impidiéndole tener instancias de reunión con compañeros y ayudantes de su casa estudiantil y, sumado a lo anterior, padece de una enfermedad autoinmune “síndrome de Raynud”, que se agrava ante situaciones de estrés emocional. Pide se deje sin efecto la restricción por ser un acto inmotivado e injustificado que altera la situación jurídica preexistente, afecta la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N° 7 de libertad personal y seguridad individual y, en particular se restablezca de inmediato las condiciones de las visitas, en cuanto al número de personas habilitadas para efectuarlas y para remitir encomiendas, en los términos que se habían mantenido hasta antes de disponerse las modificaciones informadas por Gendarmería de Chile. Segundo: Que evacúa informe don Sebastián Urra Palma, Director Nacional de Gendarmería de Chile, solicitando el rechazo de la presente acción constitucional. Expone que la interna Mónica Andrea Caballero Sepúlveda, fue condenada por el 6º Tribunal de Juicio Oral de Santiago, en causa RIT Nº107 - 2023, a la pena de 12 años de presidio mayor en su grado medio, por el delito de colocación de bomba o artefactos explosivos o incendiarios e inició el cumplimiento de su condena el 24 de julio de 2020, correspondiéndole el término de la misma, el 5 de noviembre de 2031 y ha sido clasificada como una interna de mediano compromiso delictual, obteniendo un puntaje de 84,2 sobre 171,0 puntos posibles. Explica que en virtud de los artículos 3º y 6º Nºs 1) y 10) del Decreto Ley Nº 2859, del Ministerio de Justicia, se aprobó mediante Resolución Exenta Nº 6.622 de 30 de diciembre de 2020, el procedimiento de enrolamiento y autorización para que las personas ingresen en calidad de visita a los establecimientos penitenciarios y puedan remitir encomiendas a los privados de libertad. En particular, el acto administrativo estableció un sistema de enrolamiento y autorización de la visita de internos y de las personas que remiten encomiendas a los privados de libertad, estableciendo su obligatoriedad en todos los establecimientos penitenciarios del sistema cerrado, con la finalidad de llevar un mejor control y así evitar el ingreso de elementos prohibidos a las unidades penales. En lo que respecta al sistema de enrolamiento, se encuentra exclusivamente a cargo de la administración penitenciaria, de conformidad al artículo 3º del mencionado Decreto Ley que establece: "Podrán ser enrolados para ingresar en calidad de visita o para la entrega de encomienda un máximo de 10 personas por cada privado de libertad, pudiendo el Jefe de Unidad, en casos excep
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Mónica Andrea Caballero Sepúlveda en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°515-2025 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Certifico: Que a las 9:45 horas, una funcionaria de atención de público de esta Corte, le informó a esta relatora que la abogada Francisca Opazo, se comunicó vía telefónica con dicha unidad, indicando que se enteró durante la mañana que el recurso se vería en la audiencia de hoy ante esta Segunda Sala, por lo que solicitó –a través de la funcionaria- que le permitieran alegar vía telemática. Sin e
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