JUZGADO DE GARANTIA DE TALCA

MP C/ JUAN BERNARDO ARAYA MENDEZ. LUCIANO ADOLFO MUÑOZ ANRIQUEZ, JORGE ANDRÉS GAJARDO ROCHA Y PABLO JESÚS CASTAÑEDA CARES

Rol

Fecha

22 de abril de 2025

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO. ART. 443.

Resultado

CONFIRMADA/COMUNICAR

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Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia, teniendo presente que todos los imputados tiene antecedentes pretéritos y el hecho de haber sido cometido el delito en grupo o pandilla, todo lo cual permite estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 140, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada, dictada en audiencia de doce de abril del año en curso, inserta en la carpeta virtual Rit 1-4417-2025 del Juzgado de Garantía de Talca, que decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto de los imputados Luciano Adolfo Muñoz Anríquez, Jorge Andrés Gajardo Rocha, Juan Bernardo Araya Méndez y Pablo Jesús Castañeda Cares. Acordada con el voto en contra de la ministra Marisol Ponce Toloza, sólo respecto del imputado Jorge Andrés Gajardo Rocha, quien teniendo en consideración que, en el evento de ser condenado, podría acceder a una pena sustitutiva, y que a sus 39 años no registra anotaciones penales posteriores a aquella registrada el 18 de febrero de 2015, en la que fue condenado a 61 días por conducción en estado de ebriedad. En consecuencia, estima que es posible asegurar su comparecencia a las actuaciones del procedimiento con otra medida cautelar de aquellas establecidas en el artículo 155 del Código Procesal Penal. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N°Penal-525-2025.

Texto Completo (Preview)

Talca, veintidós de abril de dos mil veinticinco. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que participaron en esta audiencia, teniendo presente que todos los imputados tiene antecedentes pretéritos y el hecho de haber sido cometido el delito en grupo o pandilla, todo lo cual permite estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Y d

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