SIN INFORMACION

CHERISMA WILGENS /REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Rol

Fecha

22 de abril de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone acción de amparo en favor de Wilgens Cherisma, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por el acto que estima ilegal consistente en negar la solicitud de impresión de la cédula de identidad del amparado,

Fundamentos

considerando conculcada la garantía contemplada en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos, expone que el 5 de febrero de 2023, el actor obtuvo su residencia por nacionalización mediante Decreto Exento N° 369. Sin embargo, al solicitar la cédula ante el Servicio de Registro Civil, la página del servicio indica que no se puede realizar la reserva. Sostiene que la decisión de la recurrida deja al amparado en un estado de incertidumbre e indefensión, a pesar de cumplir con los requisitos necesarios para la emisión de su documento. Agrega que el objetivo de la persona amparada es seguir desarrollándose de forma profesional, laboral y personal, aprovechando las oportunidades que este país le proporciona para optar a una mejor calidad de vida. Funda la ilegalidad del acto en dos aspectos principales: primero, la vulneración del artículo octavo transitorio de la Ley N°21.325, pues el amparado habría cumplido con todos los requisitos exigidos por el Departamento de Extranjería y Migración, incluyendo la acreditación de ausencia de antecedentes penales; y segundo, la vulneración del principio de unidad familiar y el interés superior del niño, protegidos tanto por el artículo 1° de la Constitución Política como por diversos tratados internacionales ratificados por Chile. Sostiene que la negativa a emitir la cédula de identidad vulnera el derecho a la libertad personal del amparado (artículo 19 N°7 CPR), afectando su libertad ambulatoria y de circulación al impedirle obtener la documentación necesaria para trabajar y vivir normalmente en el país, a pesar de haber obtenido su nacionalización mediante decreto exento. Pide se acoja el recurso, se ordene al servicio recurrido revertir la decisión de rechazar la emisión de la cedula de identidad para extranjeros y continuar con el procedimiento de solicitud de regularización del amparado; o bien adopte las medidas que esta Corte considere pertinentes. Acompaña documentos a su recurso. A folio 6, evacúa informe el Servicio de Registro Civil e Identificación, solicitando el rechazo de la acción, con costas. Respecto a la situación registral específica del amparado, señala que, consultada la base de datos, el amparado registra como última cédula de identidad para extranjeros en Chile, la emitida el 23 de diciembre de 2022, entregada el 03 de enero de 2023, y cuyo vencimiento está fechado el 21 de diciembre de 2027, y que actualmente se encuentra en Estado Vigente/NO Bloqueo. Asimismo, precisa que en el Servicio no existen a la fecha antecedentes acerca de la recepción de documentos oficiales, que permitan establecer que el recurrente haya obtenido carta de nacionalización chilena por parte del Ministerio del Interior, como tampoco alguna información del Servicio Nacional de Migraciones respecto del cambio de nacionalidad del amparado. Explica que, para dar una solución concreta a la pretensión del actor, éste deberá concurrir a cualquiera de las oficina

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de don Wilgens Cherisma, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, solo en cuanto se ordena al referido organismo tramitar la cédula de identidad del actor, en su calidad de ciudadano chileno, dentro del plazo de treinta días corridos a contar de la notificación de esta sentencia, de conformidad con el Decreto Exento N°369, emanado del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-926-2025. En Valparaíso, veintidós de abril de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de abril de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, se interpone acción de amparo en favor de Wilgens Cherisma, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por el acto que estima ilegal consistente en negar la solicitud de impresión de la cédula de identidad del amparado, considerando conculcada la garantía conte

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