JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE QUIRIHUE

RICARDO HERNAN URRUTIA JARA C/ CARLOS ALEJANDRO INOSTROZA INOSTROZA

Rol

Fecha

22 de abril de 2025

Materia

NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 LEY DE TRANSITO

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: 1.- Que, la Defensa del condenado Carlos Alejandro Inostroza Inostroza, se ha alzado en contra de la resolución de fecha siete de abril del presente, que revocó la pena sustitutiva vigente a su respecto, ordenando el cumplimiento efectivo del saldo de la pena, en virtud de la hipótesis del artículo 27 de la Ley N°18.216. 2.- Que, consta de los antecedentes que el sentenciado fue condenado el 19 de agosto de 2019, a dos penas corporales cada una de 541 días de presidio menor en su grado medio; a dos penas de multa cada una de 2 UTM a beneficio fiscal, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y; dos penas cada una de cancelación de licencia de conducir, como autor de dos delitos consumados de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con sanción vigente, perpetrados los días 30 de diciembre de 2017 y 6 de junio de 2018. Que, respecto de la pena corporal, se le concedió la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria en su modalidad de fin de semana, la que posteriormente el 28 de noviembre de 2022 fue intensificada por Reclusión en el Centro de Detención Preventiva de Quirihue. 3.- Que, de lo expuesto por los intervinientes en estrados y de los antecedentes que obran en el expediente digital, se da cuenta que Inostroza Inostroza fue nuevamente condenado por hechos posteriores a aquellos que originaron la pena sustitutiva de autos, por lo que se encuentra en la hipótesis objetiva de revocación prevista en el artículo 27 de la Ley N°18.216. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en la Ley N°18.216, y en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de siete de abril del actual, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Quirihue que revocó la pena sustitutiva vigente en autos y dispuso el cumplimiento efectivo del saldo de la pena corporal impuesta respecto de Carlos Alejandro Inostroza Inostroza. Notifíquese. De

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en la Ley N°18.216, y en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de siete de abril del actual, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Quirihue que revocó la pena sustitutiva vigente en autos y dispuso el cumplimiento efectivo del saldo de la pena corporal impuesta respecto de Carlos Alejandro Inostroza Inostroza. Notifíquese. Devuélvase inmediatamente. N°Penal-287-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A de Chillán ACP/ Chillán, veintidós de abril de dos mil veinticinco. VISTO: 1.- Que, la Defensa del condenado Carlos Alejandro Inostroza Inostroza, se ha alzado en contra de la resolución de fecha siete de abril del presente, que revocó la pena sustitutiva vigente a su respecto, ordenando el cumplimiento efectivo del saldo de la pena, en virtud de la hipótesis del artículo 27 de la Ley N°18.21

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