RIVERA CASTILLO, VÍCTOR ORLANDO/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES
Rol
Fecha
22 de abril de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que Víctor Orlando Rivera Castillo recurre de protección en contra de Caja de Compensación y Asignación Familiar de Los Andes, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en descuentos en sus remuneraciones por crédito social. Relata que el 5 de enero del año en curso le fueron descontados $461.293 por un crédito social suscrito con la recurrida, alegando que la deuda está prescrita, conforme sentencia definitiva dictada por el Primer Juzgado de Letras de Vallenar, de 25 de enero de 2023. Hace presente que el 7 del mismo mes concurrió a una sucursal de la Caja en Santiago, donde se le indica que la deuda está vigente, sin que, a la fecha de interposición del recurso, y habiendo incorporado la sentencia y certificado de remuneración en su reclamo, no ha recibido respuesta, venciendo el plazo el 16 de enero. Conforme lo expuesto, pide se elimine la vigencia de una deuda prescrita, y con ello no se reiteren los descuentos en sus remuneraciones, con la correspondiente devolución de diciembre. Segundo: Que informa Inés Riquelme Arao, abogada de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, quien pide el rechazo de la acción. Expone que el 3 de febrero de 2020 le fue otorgado un crédito al actor por $5.633.947, a una tasa de 1.79%, pagadero en 43 meses, con una cuota de $193.842, con primer vencimiento el 30 de abril de 2020, pagando el obligado con regularidad las cinco primeras cuotas, con reprogramación al 31 de agosto de 2020, por $5.586.580, en un plazo de 38 meses, con una cuota de $201.841 y primer vencimiento el 31 de enero de 2021, donde se pagaron las dos primeras cuotas. Agrega que el 27 de agosto de 2020 le fue otorgado otro crédito por $1.533.430, con una tasa de 1.79%, pagadero en 48 meses, con una cuota de $49.209 y primer vencimiento el 31 de octubre de 2020, con reprogramación en noviembre por $1.620.045, a una tasa de 1.59%, en 48 meses, con una cuota de $49.911, donde pagó las primeras cuatro cuotas, generando mora por las cuotas restantes. No controvierte el haber iniciado acción judicial, más precisa que sólo fue por el primer crédito, lo que es imperativo por instrucción de la Superintendencia de Seguridad Social, mientras que, respecto del segundo crédito, sostiene que no se ha iniciado acción en contra del recurrente, por lo que se trata de un crédito vigente, actualmente exigible y cuyas acciones no se encuentran prescritas, Junto con invocar el marco normativo que regula la institución del crédito social, alega la inexistencia de vulneración de garantías, por lo que requiere se rechace la acción interpuesta. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resg
Fallo
por tanto, se ha expuesto por la Caja recurrida que le fueron otorgados dos créditos al actor, ambos reprogramados, destacando que la declaración de prescripción sólo recae en uno de ellos, subsistiendo una obligación vigente y actualmente exigible, siendo necesario considerar que, en este escenario, la recurrida es titular de un crédito social regulado por la Ley 18.833, con un mecanismo de cobro que resulta imperativo, en los términos previstos por su artículo 22, atendido que tal acreencia no ha sido solucionada, no pudiendo advertirse obstáculo para que, en ejercicio del mandato legal referido, pueda realizar esos descuentos. Séptimo: Que, por lo razonado en los motivos que anteceden, resulta forzoso concluir que el presente recurso de protección ha de ser rechazado, ya que no existe un acto u omisión arbitrario e ilegal que vulnere las garantías alegadas por el actor, desde que la recurrida se encuentra efectuando el cobro de un crédito, conforme al mecanismo dispuesto en la Ley 18.833, respecto de una deuda vigente, actualmente exigible y cuya prescripción no ha sido declarada, toda vez que no consta en el proceso que así lo haya sido, ni que se hubiera intentado alguna acción judicial de cobro ante algún tribunal ordinario de justicia. Por lo demás, no se advierte la existencia de un derecho indubitado cuya protección pueda canalizarse por esta vía excepcional, lo que refuerza la improcedencia del recurso intentado. Por estas consideraciones y de conformidad, además,
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Rivera Castillo, Victor Orlando Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes Recurso de Protección Rol N°91-2025.- La Serena, veintidós de abril de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que Víctor Orlando Rivera Castillo recurre de protección en contra de Caja de Compensación y Asignación Familiar de Los Andes, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en de
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